REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Coro, 25 de Marzo de 2003
192º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2001-000001
ASUNTO ANTIGUO : 4CO-347/01
Por cuanto para el día de hoy estaba pautada audiencia especial en la presente causa y en vista de le incomparecencia de las partes convocadas a la misma, este Tribunal observa que corre inserto escrito presentado por el Abg. Arístides López Chirinos, Defensor Público Séptimo Penal, mediante el cual solicita a este Juzgado se fije un Plazo Prudencial para la conclusión de la investigación al Fiscal Segundo del Ministerio Público, conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en causa seguida en contra del ciudadano GREGORIO JOSE ACOSTA SALAZAR, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES a los fines que se pronuncie por un acto conclusivo, alegando que han transcurrido más de seis (06) meses desde que se inicio la investigación, en cuanto a lo solicitado este Tribunal constata: Que desde 22/10/01 (Fecha de presentación) hasta la presenta han trascurrido más de Seis (06) Meses y no cursando con respecto al imputado escrito de acusación u otro acto conclusivo en la causa, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley considera Procedente lo solicitado por el Defensor Público Séptimo Penal Abg. ARISTIDES LOPEZ, por lo que acuerda fijar un plazo prudencial de noventa (90) días contados a partir de la presente fecha al representante del Ministerio Público para que concluya la investigación en la Causa N° 4CO-347-01, seguida contra el ciudadano ACOSTA SALAZAR GREGORIO JOSE, para que en el lapso legalmente establecido proceda a presentar Acusación o se pronuncie sobre un acto conclusivo en la referida causa, conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ
NOTA: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.-
LA SECRETARIA