REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Estado Falcón
Coro, 25 de Marzo de 2003
192º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000155
ASUNTO : IP01-S-2003-000155


En fecha 27 de Febrero de 2003, la Abg. LUCY FERNANDEZ VILLALOBOS actuando con el carácter de Fiscal Primero de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de MORENO PEREZ JOSÉ HUGO , GUILLERMO JESUS PRIMERA y GREGORIO JESUS PINEDA SANCHEZ por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal en perjuicio de NAPOLEÓN PROFETA BETANCOURTH ACOSTA .
La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto del la presenta causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha 17 de Septiembre de 1988 hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para proseguir los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de MORENO PEREZ JOSE HUGO, GREGORIO JESUS PINEDA SANCHEZ y GUILLERMO JESUS PRIMERA, quienes son Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Números 9.360.023,11.474.564 y7.496.116 respectivamente, domiciliados el primero en la Calle La Isla entre las calles el sol y Nueva, frente a la Casa N° 18, Coro; y el Segundo y el tercero en la Urbanización Cruz Verde, calle N° 15,, Casa N° 04, Coro, Estado Falcón, relacionada con la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal en perjuicio de NAPOLEÓN PROFETA BETANCOURTH ACOSTA y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL


ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA


LA SECRETARIA

ABG. LIDDA BENITEZ DE TORRES
CAUSA N° IP01-S-2003-000155