REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 25 de Marzo de 2003
192º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000033
ASUNTO : IP01-S-2003-000033
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal primero de Control interpuesta por Fernández Lucy a favor de los Imputados: JOSE GREGORIO CORDERO y RAFAEL JOSE REYES MADRID, Venezolanos, Mayores de Edad, Titular de la Cedulas de Identidad N° V- 12.176.610 y 5.378.143 respectivamente, Residenciados en la Calle N° 17 de la Vela, Municipio Colina del Estado Falcón y en el Barrio Zumurucuare, Callejón el Prado, Casa N° 04, Coro, Estado Falcón, conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de Lesiones Culposas, previstas y sancionadas en el Artículo 422 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de RAFAEL JOSE REYES MADRID, y a quien según el criterio del fiscal, desde el momento en que se inicia la Presente Averiguación, han trascurrido Cinco Años y Seis Meses, lo que constituye tiempo suficiente para que se extiga la Acción Penal.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de los ciudadanos JOSE GREGORIO CORDERO y RAFAEL JOSE REYES MADRID, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 7° del Códogo Penal Venezolano Vigente. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos JOSE GREGORIO CORDERO y RAFAEL JOSE REYES MADRID, Venezolanos, Mayores de Edad, Titular de la Cedulas de Identidad N° V- 12.176.610 y 5.378.143 respectivamente, Residenciados en la Calle N° 17 de la Vela, Municipio Colina del Estado Falcón y en el Barrio Zumurucuare, Callejón el Prado, Casa N° 04, Coro, Estado Falcón, Fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 7° del Códogo Penal Venezolano Vigente
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez Primero de Control
Abog. Solangel Castillo de V.
El Secretario
Abog. Kervin Villalobos.