REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Control del Estado Falcón
Coro, 25 de Marzo de 2003
192º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000037
ASUNTO : IP01-S-2003-000037
En fecha 27 de Febrero de 2003, la Abg. LUCY FERNANDEZ VILLALOBOS actuando con el carácter de Fiscal Primero de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de JOSÉ GREGORIO GONZALEZ PEREZ, LUIS ALBERTO GRIMAN y CHIRINOS ADELIS JESUS por el delito de RIÑA COLECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal en perjuicio de OMAR MARRUFO y HENRY MOSQUERA .
La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto del la presenta causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha 23 de Septiembre de 1990 hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para proseguir los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de JOSÉ GREGORIO GONZALEZ PEREZ, LUIS ALBERTO GRIMAN y CHIRINOS ADELIS JESUS, quienes son Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Números 9.807.240, 11.478.023 y no porta documentación personal respectivamente, domiciliados el primero en la Calle federación, Casa N° 97, Coro, El segundo en la Calle Garcés, Casa N° 18, Coro y el Tercero en el Barrio Las Panelas, Calles Monzón y Libertad, N° 22, Coro Estado Falcón, relacionada con la comisión del delito de RIÑA COLECTIVA previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal en perjuicio de OMAR MARRUFO y HENRY MOSQUERA y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
ABG. LIDDA BENITEZ DE TORRES
CAUSA N° IP01-S-2003-000037