REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 26 de Marzo de 2003
192º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2003-000002


AUTO DE AUTO DECRETANDO EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DEL CIUDADANO JORGE SABBAGH

En fecha 17 del mes y año en curso el ciudadano HICHAM JAOUHARI, en su carácter de víctima en la Causa Nro. 4CO-1135/03, presentó escrito mediante el cual señala que el ciudadano JORGE SABBAGH (imputado) dio estricto cumplimiento al Acuerdo Reparatorio celebrado en fecha 12 del mes y año en curso, cancelando la totalidad que le adeudaba, es decir CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (4.OO.000,oo Bs.), por lo que nada se le debe de la cantidad pactada, razón por la cual, este Juzgador, visto el escrito presentado, decreta la extinción de la acción Penal de la causa seguida en contra de la ciudadana, en virtud del cumplimiento efectivo y total de las obligaciones a las cuales se había comprometido el imputado en la Causa Nro. 4CO-1135/03, ciudadano JORGE SABBAGH, y así se declara.
Por todo lo antes, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta el Sobreseimiento de la causa Nro. 4CO-1135/03, seguida en contra de la ciudadana JORGE SABBAGH KEIZI, Venezolano, Mayor de edad, Residenciada en la Calle Principal del Parcelamiento Santa Ana, Casa S/n. Coro, Estado Falcón y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.478.570, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 40 ejusdem , por considerar que la acción penal, con respecto a este imputado, se ha extinguido, quedando la causa en suspenso con respecto a los otros imputados. Notifíquese a la imputada, a la víctima y a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES
LA SECRETARIA
ABG. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente y se libraron las respectivas notificaciones.
LA SECRETARIA