REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 26 de Marzo de 2003
192º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2003-000043
AUTO DE AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
En fecha 21 del mes y año en curso el ciudadano YSAAC CURIEL GUTIERREZ, en su carácter de víctima en la Causa Nro. 4CO-1138/03, presentó escrito mediante la cual solicita se decrete la extinción de la acción penal a favor de la ciudadana NELIE ELINA SUCRE SIVADA (imputada) ya que la misma dio estricto cumplimiento al Acuerdo Reparatorio celebrado en fecha 12 del mes y año en curso, cancelando la parte que le adeudaba, es decir Ciento Cincuenta Mil Bolívares (150.000,oo Bs), por lo que nada se le debe de la cantidad pactada, este Juzgador, visto el escrito presentado, decreta la extinción de la acción Penal de la causa seguida en contra de la ciudadana NELIE ELINA SUCRE SIVADA, en virtud del cumplimiento efectivo y total de las obligaciones a las cuales se había comprometido la imputada en la Causa Nro. 4CO-1138/03, y así se declara.
Por todo lo antes, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta el Sobreseimiento de la causa Nro. 4CO-1138/03, seguida en contra de la ciudadana NELIE ELINA SUCRE SIVADA, Venezolana, Mayor de edad, Residenciada en la Urbanización Las Velitas II, Calle 08, Casa Nro. 03, Coro, Estado Falcón y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.913.804, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 40 ejusdem , por considerar que la acción penal se ha extinguido. Notifíquese a la imputada, a la víctima y a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES
LA SECRETARIA
ABG. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente y se
libraron las respectivas notificaciones.
LA SECRETARIA
ABG. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ