REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 27 de Marzo de 2003
192º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2002-000024
ASUNTO : IJ01-S-2002-000024

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por, el Fiscal Segundo (A) del Ministerio Publico, ABG, Gerardo Camero a favor de Narciso José Petit,Venezolano, mayor de edad, Identifica con la Cédula Personal N° 10.703.708,Domiciliado en la Urbanización Independencia primera etapa, vereda N° 2 casa N° 5 Coro Estado Falcón, Conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Ar´tículo 455 del Código Penal Venezolano Vigente, en Perjuicio de la Ciudadana RAMONA ELINA ROMERO. A quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de laguna persona, y menos al referido imputado de autos.

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano Narciso José Petit, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado FALCÓN, administrando Justicia en nombre de la República Bolivarina de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano Narciso Jose Petit,plenamente identificado el las actas procesales, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a una AUDIENCIA ORAL para debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, y ASI SE DECLARA.

Publíquese, Regístrese , Notifíquese a las partes. y Remitase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.


El Juez Tercero de Control
La secretaria de sala
JUANITA SANCHEZ
Abog. OSCAR GÓMEZ