REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 27 de Marzo de 2003
192º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2003-000031
Visto el escrito presentado por el Ciudadano ABG, ANTONIO MARIA MARTÍNEZ, actuando con el carácter de defensor privado del Imputado OSCAR ARTEAGA IBARRA relacionado con el asunto N° IJO1-S-2003-000031, y que cursa por este Tribunal Tercero de Control del Circuito judicial Penal del Estado Falcón, Recurre a este Tribunal a efecto solicitar en virtud que el ciudadano fiscal séptimo del Ministerio Publico no presento el escrito Acusatorio en contra su defendido en el lapso que establece el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual pide se le decreté a su defendido una medida cautelar sustitutiva de las contemplada el Artículo 256 Ejusdem . Este tribunal analizando la solicitud hecha a este Juzgador no es contrario a Derecho a tal efecto y en virtud que desde la fecha que el imputado fue privado de su libertad hasta la fecha de hoy han trascurridos mas de treinta (30) días, sin que el representante del Ministerio Publico haya hecho efectivo la solicitud de prorroga a pesar que este Tribunal la fijo, pero que en todo caso en representante del órgano en comento no hizo acto de presencia al mismo. Es por ello que este tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR LA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el Artículo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico procesal Penal, Al Imputado OSCAR ARTEAGA IBARRA, plenamente identificado en las actas procesales de este Asunto, por estar incurso en el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado el Artículo 34 de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Por tal sentido se ordena librar Boleta de Libertad a la Dirección del Internado Judicial con instrucciones de notificarle a los Imputados la obligación de dirigirse a este Tribunal a los efectos de imponerlos de esta decisión. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. OSCAR GOMEZ
LA SECRETARIA
JUANITA SÁNCHEZ
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. JUANITA SANCHEZ