REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 27 de Marzo de 2003
192º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2003-000052
ASUNTO : IJ01-S-2003-000052

En fecha 30 de Septiembre de 2002, la Abg. LILIANA URDANETA BOZO actuando con el carácter de Fiscal Segundo de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de HERNANDEZ MEDINA ANGEL EMIRO, NOGUERA VALLES DANIEL ANTONIO y JORGE EDIXON NAVARRO por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° del Código Penal en perjuicio de FRANCO INÉS.
La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto del la presenta causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha 29 de Julio de 1995 hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para proseguir los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de HERNANDEZ MEDINA ANGEL EMIRO, JORGE EDIXON NAVARRO y DANIEL ANTONIO NOGUERA VALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° 12.181984, 17.103.933 y no porta Documentación Personal, respectivamente y residenciados el primero en la Urbanización Cruz Verde, calle 09, Vereda 19, Casa 06, Coro ; el segundo en el Barrio Curazaito, Calle providencia con calle El sol, Casa Sin Número, Coro y el Tercero en la Calle El Sol, casa N° 06, Barrio Curazaito, Coro, Estado Falcón, relacionada con la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° del Código Penal en perjuicio de FRANCO INÉS y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL


ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA

EL SECRETARIO

ABG. KERVIN VILLALOBOS



CAUSA N° IP01-S-2003-000052