REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 28 de Marzo de 2003
192º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2003-000006
ASUNTO : IJ01-P-2003-000006

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS Y ACUERDO REPARATORIO.

PARTES:
JUEZ DE CONTROL: SOLANGEL CASTILLO DE V.
SECRETARIO DE SALA: KERVIN VILLALOBOS.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: YAMIRIS GONZALEZ.
DEFENSOR PÚBLICO PENAL: ISABEL MONSALBE.
IMPUTADO: NORWIS DEIMAR UGARTE.-
VICTIMA: MARISOL DEL CARMEN GARCES.


En este mismo día, oídas como han sido las partes y cumpliendo todos los tramites y formalidades procesales este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO PENAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Ciudadano: NORWIS DEIMAR UGARTE, Venezolano, de 25 Años de Edad, Soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.607.132, Residenciado en el Barrio 5 de Julio, Casa S/N, Coro, Estado Falcón, por la comisión del Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 455 Ordinal 6°, del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la Ciudadana: MARISOL DEL CARMEN GARCES. Este Tribunal Admite las Pruebas ofrecidas por la Fiscalia por considerarlas pertinentes y necesarias, y no ser contrarias a la Ley ni al Derecho y se apertura el Juicio Oral y Público, con todas las Garantias Procesales, se ratifica las Medida Cautelar al Imputado. SEGUNDO: Escuchada la Exposición realizada por el Imputado: NORWIS DEIMAR UGARTE en el sentido de acogerse al PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS Y LA SOLICITUD A LA VICTIMA DE LLEGAR A UN ACUERDO REPARATORIO, y solicita le sea concedida la Palabra a su Abogada: ISABEL MONSALBE, para que lo Represente, seguidamente se le otorga la palabra, y expuso que solicita al Tribunal, que estando presente la Victima y en previa conversación sostenida con ella le manifestó estar de acuerdo en que el Imputado le repare el daño ocasionado y de esta manera ella contribuya a darle otra oportunidad, para que se comprometa a portarse Bien, TERCERO: Seguidamente se le Otorgo la Palabra a la Victima, quien manifiesta, que esta de acuerdo en la Reparación del Daño ocasionado por el Imputado y entrega al Tribunal una Factura y una hoja en manuscrito de lo que ella desea le sea Cancelado y el Imputado en este Acto se compromete a su cancelación en un Lapso de Tres Meses, a partir del Mes de Abril y culminando su cancelación en el Mes de Junio. CUARTO: Admitida la Acusación en todas y cada una de sus Partes, en esta Estado el Tribunal, impone al Acusado de las Medidas Alternativas del Proceso, con la explicación de cada una de ellas, el Acusado manifestó hacer uso del Derecho da Admitir los Hechos por los Cuales la Fiscalia lo Acusa en este Acto y solicita el Acuerdo Reparatorio. En este estado el Tribunal Advierte al Acusado que el Proceso se suspende de conformidad con lo establecido en el Artículo 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal y en caso de Incumplimiento del Acuerdo el Tribunal procederá conforme al contenido de dicha Norma, asimismo si el Tribunal verifica el Cumplimiento del presente Acuerdo el cual se hará efectivo en la Fiscalia, la cual remitirá al Tribunal las facturas de Cancelación, se procederá a Declarar Extinguida la Acción Penal en la Presente Causa. Seguidamente el Acusado: NORWIS DEIMAR UGARTE Se compromete a cumplir con el Acuerdo Reparatorio, en el lapso establecido por el y aceptado por la Victima, se deja constancia de que las Partes intervinientes no realizaron ninguna Objeción. Quedan las partes Notificadas de la Presente DECISION. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. SOLANGEL CASTILLO D V.

EL SECRETARIO

ABG. KERVIN VILLALOBOS.