REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 28 de Marzo de 2003
192º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000161
ASUNTO : IP01-S-2003-000161
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: DESCONOCIDO.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada. LUCY FERNANDEZ, (FISCAL PRIMERO PARA EL REGIMEN DE TRANSICION).
VICTIMA: JOSE ALEXANDER RAMOS MERCHAN.
DESCRIPCION DEL OBJETO DE LA INVESTIGACION
Visto el Escrito de Solicitud de Sobreseimiento de fecha 27-02-2003,procedente Fiscalía Primera para el Régimen de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón, en atención a evidenciarse a ala prescripción de la acción, en la causa N° IP01-S-2003-000161, este Juzgado para resolver observa:
Primero: que el delito el cual se cometio se dio inicio en Fecha 21-03-95, por llamada Telefónica de la Policía de Chichiriviche, en la que se informa que en Cayo SAL apareció sin Vida el Cadáver de una Persona de Sexo Masculino, quien Falleció presuntamente por Inmersión.
Segundo: Consta igualmente que en fecha 05-01-2000, fue remitida la Causa a la Fiscalia Superior, por el Tribunal De Transición del Estado Falcón de conformidad a lo establecido en el Articulo 507 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL VENEZOLANO VIGENTE.
FUNDAMENTACION JURIDICA
Tercero: Ahora bien, desde la fecha 21-03-95, hasta la presente fecha han transcurrido aproximadamente SEIS AÑOS en este caso en particular la, Representación Fiscal solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 Ordinal 2° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, por cuanto la Acción Penal no reviste Caráter Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 2° del Código Penal Venezolano, es decir carece de uno de los Elementos del Delito como es la TIPICIDAD. En virtud de lo cual se hace procedente decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Declara.
DISPOSITIVA
Cuarto: Con fundamento en los hechos narrados, y en las disposiciones de los artículos 318 ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Declara El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 2° del Código Penal Venezolano ya que estamos ante un Hecho que no reviste Carácter Penal, es decir carece de uno de los Elementos del Delito como es la TIPICIDAD. En virtud de lo cual se hace procedente decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal. En consecuencia, Notifíquese a las partes mediante boletas. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SOLANGEL CASTILLO DE VILLAVICENCIO
EL SECRETARIO
Abg. KERVIN VILLALOBOS.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se notifico a las partes.
EL SECRETARIO
Abg. KERVIN VILLALOBOS.