REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 28 de Marzo de 2003
192º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000223
ASUNTO : IP01-S-2003-000223

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: CARLOS ANTONIO MARTIN PEREZ. Mayor de Edad y con Cedula de Identidad N° V- 12.111.387.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada. LUCY FERNANDEZ, (FISCAL PRIMERO PARA EL REGIMEN DE TRANSICION).

VICTIMA: ANTONIO SAMUEL ACOSTA JIMENEZ.

DESCRIPCION DEL OBJETO DE LA INVESTIGACION

Visto el Escrito de Solicitud de Sobreseimiento de fecha 27-02-2003,procedente Fiscalía Primera para el Régimen de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón, en atención a evidenciarse a ala prescripción de la acción, en la causa N° IP01-S-2003-000223, este Juzgado para resolver observa:

Primero: que el delito el cual se imputa al ciudadano: CARLOS ANTONIO MARTIN PEREZ. Mayor de Edad y con Cedula de Identidad N° V- 12.111.387. Se trata de uno de los delitos contra la Propiedad específicamente el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 8° del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de: ANTONIO SAMUEL ACOSTA JIMENEZ. Suceso ocurrido en fecha aproximada del 04-12-93, en Fecha 04-12-93, se dio inicio ala Investigación por Auto de Proceder, delito el cual cuya pena a aplicar normalmente es de Presidio de DOS A SEIS AÑOS.

Segundo: Consta igualmente que en fecha 08-12-2000, fue remitida la Causa a la Fiscalia Superior, por el Tribunal De Transición del Estado Falcón de conformidad a lo establecido en el Articulo 507 del CODIGO ORGANICI PROCESAL PENAL VENEZOLANO VIGENTE.



FUNDAMENTACION JURIDICA


Tercero: Ahora bien, desde la fecha 04-12-93, hasta la presente fecha han transcurrido aproximadamente NUEVE AÑOS Y TRES MESES, en este caso en particular la, Representación Fiscal solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 Ordinal 3° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, por cuanto la Acción Penal esta evidentemente PRESCRITA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal Venezolano. En virtud de lo cual se hace procedente decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Declara.

DISPOSITIVA


Cuarto: Con fundamento en los hechos narrados, y en las disposiciones de los artículos 318 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Declara El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra el Ciudadano: CARLOS ANTONIO MARTIN PEREZ. Mayor de Edad y con Cedula de Identidad N° V- 12.111.387. Por cuanto de las diligencias practicadas se evidencia que la Acción Penal esta evidentemente PRESCRITA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal Venezolano. En virtud de lo cual se hace procedente decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal. En consecuencia, Notifíquese a las partes mediante boletas. Cúmplase.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. SOLANGEL CASTILLO DE VILLAVICENCIO

EL SECRETARIO

Abg. KERVIN VILLALOBOS.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se notifico a las partes.

EL SECRETARIO

Abg. KERVIN VILLALOBOS.