REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Quinto de Control del Estado Falcón.
Coro, 28 de Marzo de 2003
192º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000245
ASUNTO : IP01-S-2003-000245


En fecha 24 de Febrero de 2003, la Abg. LUCY FERNANDEZ VILLALOBOS actuando con el carácter de Fiscal Primero de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de RAMÓN ANTONIO BARRENA SANTOS por el delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal en perjuicio de ALEXANDRA MARÍA LARA SANTOS.
La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto del la presenta causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha 21 de Agosto de 1998 hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para proseguir los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita. Así se declara.


DECISIÓN


Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de BARRENA SANTOS RAMÓN ANTONIO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad N° 13.203.375 y residenciado en la Calle Principal, Casa Sín Número, Puerto Cumarebo, Estado Falcón, relacionada con la comisión del delito de ACTO CARNAL previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal en perjuicio de LARA SANTOS ALEXANDRA MARÍA y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL


ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA

EL SECRETARIO

ABG. KERVIN VILLALOBOS

CAUSA N° IP01-S-2003-000245