REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON


TRIBUNAL PENAL TERCERO DE CONTROL


Coro, 28 de Marzo de 2003
192º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2003-000038
ASUNTO : IJ01-S-2003-000038
ASUNTO ANTIGUO : 3CO-083/02



Visto el escrito presentado, por el ciudadano, ENRIQUE JOSÉ ARAMBULET, Venezolano, mayor de edad,soltero, identificado con la cédula personal N° 9.811.119, domiciliado en la población de Punto Fijo, Estado Falcon, en donde le solicita a este tribunal decline competencia, por cuanto el Asunto, IJO1-S-2002-000038, donde es investigado en calidad de imputado por el presunto delito de HURTO. Manifiesta el Solicitante que esta causa fue iniciada y cursa por ante el Juzgado de Control de Punto Fijo. Ahora bien en virtud de lo establecido en el Artículo 57 del Código Orgánico Procesaal Penal, donde se establece que la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado y por cuanto es del conocimiento de este Tribunal de la existencia de Tribunales de Control en Punto Fijo.
Por todo lo antes expuesto; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO y en consecuencia ordena la remisión del presente Asunto al Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Decisión que se toma de conformidad con los Artículos 77, 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE, librese lo conducente. Cúmplase.

ABG. OSCAR GOMEZ
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. LYDDA BENITEZ
SECRETARIA DE SALA