REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 28 de Marzo de 2003
192º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2003-000042
AUTO DECRETANDO CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA
Vista la comunicación presentada por el abogado, NELSON MANUEL GARCIA AREVALO, en su carácter de Fiscal Décimo (aux) del Ministerio Público del Estado Falcón,, mediante la cual solicita al Tribunal se le conceda la prorroga establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para presentar la respectiva Acusación contra los ciudadanos CELIDE DEL CARMEN ALCOM PIRE, bien identificados en la causa 4CO-1239/03, por la presunta comisión de los Delitos de HOMICIDIO, previstos y sancionado en el artículo 407 del Código Penal. Se recibe en fecha 18 de Marzo de 2.003 y en fecha 26 del mismo mes y año se fija la audiencia para escuchar al imputado para el 26 de marzo de 2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo la fecha pactada, se verificó la presencia de las partes y se deja constancia de la Inasistencia del Fiscal del Ministerio Público. Ahora bien, el tribunal, vista la incomparecencia de la vindicta pública, y a los fines de no retardar el proceso en la presente causa, de oficio hace las siguientes observaciones: se constató a través del copiador de Decisiones llevado por este Tribunal que en fecha 27 de Febrero de 2003 se Decretó Medida Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, referida a Detención Domiciliaria con apostamiento policial, a la ciudadana CELIDE DEL CARMEN ALCOM PIRE, y hasta la fecha en que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público solicitó la prorroga, es decir, 18 de Marzo de 2003, no habían transcurrido los Veinticinco días que requiere la ley para la presentación de dicha solicitud, en virtud de que debe solicitarla por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del lapso de Treinta días y por cuanto el Código Orgánico Procesal Penal establece la prorroga como una facultad que le concede la ley a la Fiscalía del Ministerio Público a los efectos que se le de tiempo suficiente para preparar el acto conclusivo correspondiente, estando dicha solicitud presentada en el lapso debido y por cuanto se trata de un Delito grave y la pena que podría llegarse a imponer en caso de sentencia condenatoria en juicio, y que puede llegar a obstaculizar de esta forma la búsqueda de la verdad que es el fin primordial del proceso, considera este Juzgador que es procedente la solicitud de la Fiscalía Décima del Ministerio Público y se acuerda el plazo máximo de Quince(15) días, contados a partir del 29 de marzo de 2003 , para que el Fiscal presente su Acto conclusivo. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente lo solicitado por la representante del Ministerio Público y concede una prorroga de Quince (15) días para que la Fiscalía presente por ante el Tribunal el respectivo acto conclusivo. Quedan Notificadas las partes de la presente decisión y remítanse las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES
LA SECRETARIA
ABG. JUANITA SANCHEZ RODRÍGUEZ.
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto que antecede.
LA Secretaria.