REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE CONTROL

Santa Ana de Coro, 29 de Marzo de 2003
Años: 192º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000145
ASUNTO : IP01-S-2003-000145


En fecha 20 de Marzo de 2003, la Abg. LISSETT VERONICA CALZADILLA PARRGA, actuando con el carácter de Fiscal Cuarto ( E ) del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de HECTOR JOSE JIMENEZ MEDINA, por el delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 Ordinal 2° y artículo 417 del Código Penal.
La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto del la presenta causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha 25-08-1999 hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para proseguir los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra: HECTOR JOSE JIMENEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 3.362.752, residenciado en: URBANIZACION LOS TAMARINDOS, CALLE INTERMEDIA, CASA N°: 5, QUINTA MARBELLA CORO ESTADO FALCON, por el delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° y 417 del Código Penal y el artículo 318 Ordinal 3°del Código Orgánico Procesal Penal . Y así Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.



ABG. YANYS MATHEUS SUAREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. LYDDA BENITEZ DE TORRES
SECRETARIA DE SALA






CAUSA N° IP01-S-2003-000145