REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcon
Santa Ana de Coro, 29 de Marzo de 2003
192º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000205
ASUNTO : IP01-S-2003-000205

AUTO ORDENANDO LIBERTAD PLENA DEL IMPUTADO
Visto que cursa por ante este despacho, por remisión del Juzgado Cuarto de Control, escrito presentado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, en fecha 24 de marzo del año en curso, donde solicita la revocatoria de medidas cautelares sustitutivas de libertad impuestas por este Tribunal de Control en fecha 21 de febrero del 2.003 en relación a causa que se sigue al imputado de autos José Luis Delgado Chirinos, bajo la nomenclatura 3CO-816/03 y se decrete la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con la normativa de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir este Tribunal observa, que si bien la Representante del Ministerio Público presento, por ante este Circuito Judicial Penal, escrito en donde presenta al ciudadano José Luis Delgado, quien según el escrito se encuentra aprehendido desde el 22 de marzo de 2.003, tal presentación no se ha formalizado, toda vez que en primer lugar conocio sobre la solicitud el Juzgado Cuarto de Control quien declino el conocimiento de la misma a este Tribunal, en segundo lugar existe conocimiento según oficio N° 574 de fecha 25 de marzo del año en curso, procedente de la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales, mediante el cual informan que el traslado del imputado a la Sede del Tribunal el día 25-03-2003, no lo realizaron por cuanto el mismo se encuentra recluito en el Hospital Universitario "Alfredo Van Grieken", y el Medico de guardia les manifesto de la imposibilidad de trasladarlo por encontrarse delicado de salud, Igualmente se observa que desde el 24 de marzo hasta la presente fecha han trascurrido más de cuarenta y ocho (48) horas, que si bien es cierto dicho ciudadano se encuentra bajo las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 3° y 4°; el mismo se encuentra detenido ya fue presentada la Caución Personal del (los) imputado (s) José Luis Delgado Chirinos es por lo que este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal de Coro acuerda la inmediata libertad del mencionado imputado. Líbrese oficio. Cúmplase.


El Juez de Control

El Secretario

Abog. Oscar Gómez