REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON



TRIBUNAL PENAL TERCERO DE CONTROL


Coro, 30 de Marzo de 2003
192º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000302
ASUNTO : IP01-S-2003-000302



AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSIÓN
Visto el escrito presentado por el ABG. GERARDO CAMERO, en su carácter de Fiscal Séptimo (E) del Ministerio público del Estado Falcón, mediante el cual solicita se decrete la Orden Judicial de Aprehensión en contra de los ciudadanos: FRANKLIN ADAUL HERNANDEZ COLINA, CARLOS BRACHO CAMACHO Y CARMEN HIGGINS MILLAN, Venezolanos,Títular de la Cédula de Identidad N° 11.800.128, 11.805.058, 14.752.089 respectivamente, por considerarlos responsables del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de RANGEL ALBERTO ZAMORA, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. a tal efecto el Fiscal del Ministerio Público acompaña a su solicitud Dos (2) Piezas asignada con el N° 335.963 con sus respectivoas actuaciones en originales. Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, entra analizar los diferentes elementos de convicción que se encuentran en estas dos (02) piezas originales para así poder determinar la Responsabilidad Penal de los ciudadanos por el cuál se solicita la Orden de Aprehensión y a tales efectos en la Pieza uno (01) se encuentra Acta Policial de fecha 26 de Febrero de 2003, efectuada por el Cuerpo de investigaciones Penales, Cientificas y Criminalisticas del Estado Falcón Delegación Coro, donde se narra la forma como fué asesindo el hoy occiso: RANGEL ALBERTO ZAMORA, en el sitio denominado el "Fogon de Cabure", en dicha acta policial se menciona la practica de una Inspección Ocular y de la fijación fotografica de todo el lugar del hecho, así como la localización y fijación de varios proyectiles y conchas observadas en el lugar, dejando constancia que el ciudadano occsiso se encontraba acompañado un ciudadano de nombre LUIS JOSE MALDONADO, titular de la Cédula de Identidad N°: 16.830.799, quién entre otras cosas manifestó "Que el se encontraba acompañado del hoy occiso y un sujeto que había entrado para el baño, vino repentinamente y comenzó a accionar su arma de fuego contra el occiso, huyendo posteriormente en un vehjiculo marca Daewoo, modelo Racer, de color Azul Oscuro, de la cual su matricula terminaba en (ochenta y uno 81)", igualmente el occiso se encontraba en compañía de la ciudadana NOREXIS MALDONADO, la cuál no se pudo identificar porque se encontraba en una crisis de nervios. Igualmente se puede evidenciar en la misma pieza uno (01) Inspección Ocular N°: 355, efectuada en el local donde ocurrieron los hechos, realizada por funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Cientificas y Criminalisticas del Estado Falcón Delegación Coro; Tambie´n se puede apreciar en al pieza uno (01) Acta de Inspeción 03-57, a un sitio que se encuentra constituido por suelo de elementos naturales (tierra), en sentido norte se ubica la Infraestructura donde funciona la Estación de Servicio Los Olivitos, en el cuál se ubica un Vehiculo Automotor aparcado, que el de la marca Daewoo, Modelo Racer, Tipo Sedan, de Color Azul, Placas AAN-81Z, Serial de Carroceria N°: KLATF19T1TC215783, en el cuál se observa el desprendimiento en el parachoque delantero. Igualmente en la Pieza uno (01) existe Inspección Ocular de fecha 26-02-2003, donde se le practica nuevamente inspección ocular al vehículo antes mencionado, donde el detecctive ISAAC LUGO acompañado por el comisario jefe BALMIRO CHACIN observan en el piso del lado derecho (copiloto) una concha de Bala Calibre 9 mm, Marca VEN 72, la cuál se encontraba percutida, igualmente le realizaron un rastreo en el asiento derecho (copiloto) especificamente en el espacio reducido, ubicado entre el asiento (butaca), lado derecho y la consola central del vehículo, donde se observó un segmento de papel de tipo cartón, de color gris, donde se refleja la siguiente numeración 5237751, en tinta de color azul y en la otra cara del fragmento es de color azul, contentivo de una calcomanía de color blanco, donde se lee LP-112, no encontrando ninguna otra evidencia. En la misma pieza uno (01) existe Acta Policial de fecha 28-02-2003 de deligencia efectuada po el detective ISAAC LUGO, por ante la Gerencia de Prevención y Control de Perdidas de la Empresa de Telecomunicaciones Telcel, relacionada con los datos filiatorios y diricciones, del signado numeto 0414-5237751, y así mismo relación de llamadas emitidas y recibidas a partir del 01-02-2003 hasta al citada fecha, el cuál aparece registrado a nombre de: FRANKLIN ADAUL HERNANDEZ COLINA, titular de la Cédula de Identidad N°: 11.800.128, residendiado en la : Av. Las Industrial, Galpon Mercabar, local 5, Sector Oeste Barquisimeto Estado Lara, desprendiendose en el mismo un fuerte cruce de llamadas entre los signados numeros 0414-6877387 y 0414-4381796 y levemente consignados numeros 0414-5055586 y 0414-6935800, por lo que el funcionario antes mencionado procedió a efectuar llamada telefonica a la gerencia de Prevención y Control de perdidas de la Empresa de Telecomunicaines TELCEL, a objeto de requerir información relacionada con los datos filiatorios y direcciones de los cuatro (04) numeros signados antes indicados, trayendo como resultado el siguiente: El primer numero signado se encuentra registrado a nombre de: CARLOS SIMON BRACHO, titualr de la Cédula de Identidad N°: 11.805.058, el segundo numero se encuentra seignado a nombre de: CARMEN HIGGINS MILLAN, titular de la Cédula de Identidad N°: 14.752.089, el tercer numero signado se encuentra a nombre de: SONIA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N°: 14.733.832; y el cuarto numero signado se encuentra a nombre de: HERMES MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N°: 12.847.953. También se se encuentra en la misma pieza uno (01) Diagrama contentivo del cruce de llamadas del 0414-5237751 (Telcel) de fecha 26-02-2003 entre el horario comprendido desde las 11 hasta 15 horas
Igualmente en la misma pieza uno (01) reposa Acta de Entrevista de fecha 26-02-2003 realizada al ciudadano: LUIS JOSE MALDONA, quién acompañaba para el momento de los hechos al hoy occiso; Igualmente exite Acta Policial de fecha 26-02-2003suscrita por el detecctive ISAAC LUGO, donde manifiesta que el vehículo Daewoo dejado en la Estación de Servicio Los Olivos, los individuos que tripulaban el vehículo mencionado hicieron trasbordo a otro vehiculo marca Chevrolet, Modelo Century, Color Azul Oscuro con los Vidrios Ahumados y el cuál les hacía espera, tomando velozmente la carretera con sentido por Morón. Igualmente riela en la pieza uno (01) Acta de Entrevista practicada a la ciudadana: NOREXY DEL CARMEN MALDONADO, quién también acompañaba al hoy occiso. FRANK REINALDO GOMEZ PEROZO, "Yo me encomtraba trabajando en la Estación de Servico Los Olivos, ubicada en la Variante Sur Coro La Vela y de repente veo que viene un carro volao, y como estaba sospechoso lo pararon por detras de la Bomba y saliron dos (02) tipos, y venia detras de ellos otro Carro que era un Century de Color Azul oscuro y se pararon en la Variante y los sujetos que se bajaron del carro que estacionaron por detras de la Bomba se montaron en el Century, y se fueron en dirección hacía arriba, hacía la Carretera Morón, es todo". Igualmente existe en la misma pieza Acta de Entrevista al ciudadano: DENNYS JOSE ORDOÑEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°: 12.178.287, quién entre otras cosas dijo " Yo me encontra trabajado en la Estación de Servicio Los Olivos conjuntamente con mi compañero Frank Gomez y de repente vemos un vehículo que se mete en dicha estación y pasa por la parte posterior de la oficina y se bajan dos sujetos desconocidos y luego a orillas de la carretera de dicha estación se encontraba un vehículo Century de Color Azul que los estaba esperando, dichos sujetos se montan en el vehículo antes mencionado y toman la vía hacía La Vela, o puede ser también vía Morón Coro, es todo". Igualmente existe en la misma pieza Informe de Experticia Necropcia de Ley de fecha 28-02-2003 suscrito por los Médicos Forense ANGEL REYES CHIRINOS Y ALEXIS ZARRAGA practicado al cadaver del ciudadano: RANGEL ALBERTO ZAMORA, Igualmente existe en la misma pieza uno (01) Acta de Entrevista al ciudadano: HENRY JOSE JIMENEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°: 14.108.324, rendida por ante las Fuerzas Armadas policiales el día 02-03-2003 a las 15:45 P.M. quién entre otras cosas dijo "Cuando me desplazaba en mi carro por la Prolongación Los Medanos a la altura de al Estqación de Servicio VP un carro de color azul, me envistió, choco mi carro y con la misma siguió, yo me les pegue atras pero no los pude alcanzar, es todo". Igualmente existe en la misma pieza uno (01) Acta Policial de fecha 06-03-2003, donde se le ordena practicar experticia a un arma de proyectil tipo pistola marca veretta, calibre 9 mm, a un vehiculo marca Daewoo, Modelo Racer, tipo pico, color vino tinto y a otro Marca Chevrolet, Modelo Century, Color Negro, Placa XNI-366. Dicha arma le fué incautada al ciudadano: HENDRY JOSE HERNANDEZ COLINA. Igualmente existe en la misma pieza uno (01) Acta Policial de fecha 04-03-2003, suscrita por el Funcionari Agente ROBINSON RIVERO, quien se encontraba en un punto de Control en la Calle Principal adyacente al Ambulatorio de la Cruz de Tara Tara, quién entre otras cosas dice: "Se aproximaba un vehiculo marca Century Color Azul, Placas XNI-366, por lo que procedimos a darle la voz de alto y se estacionara a la derecha solictandole ala conductor su identidad donde manifestó ser y llamarse: HUMBERTO JOSE HERNANDEZ LUCENA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°: 10.848.478, residenciado en: La Cruz de Tara Tara, Sector Santa Rita, calle Principal, Casa S/N, quién se hacía acompañar de una ciudadana llamada ESTER COLINA DE HERNANDEZ, quién nos informo ser la propietaria del vehículo, pero que no poseia los documentos a su nombre, sino que aún estaba a nombre de su anterior propietario. Del analisis se pudo evidenciar que existe en la Pieza dos (02) Acta Policial de fecha 08-03-2003, suscrita por los funcionarios: Comisario BALMIRO CHACIN, Detective: ISAAC LUGO, Detective: RIVAS THALES, quienes le practicaron una Inspecxcción de rastreo al vehículo Chevrolet Modelo Century, Clase Automovil, color Azul, Año 1991, Placas XNI-366, logrando observar que el sistema de la Swichera del encendido se encuentra dañada, el cuál se enciende directo, sin el uso de las llaves. iGUALMENTE SE OBSERVA QUE EN LA pIEZA DOS (01) se encuentra Acta Policial de FECHA 09-03-2003 realiza por los funcionarios : THALES RIVAS E ISAAC LUGO, a realizar diligencias por ante la Ferreteria y Repuestos "PEPINO" para determinar que tipo de pieza podría ser la asignada con las siguientes escrituras y numeración LP-112, escrita en una calcomanía de color blanco sobre el carton de color azul, en su parte superior se lee SW1W, y en la parte inferior 10-2002, siendo este localizado en el interior del vehículo que tripulaba los sujetos que lograron causarle la muerte al ciudadano hoy occiso RANGEL ALBERTO ZAMORA. recibiendo información por parte del propietario apodado Pepino que el mismo correspondía a un Kit de Swichera compatible para los vehículos de marca Chevrolet, correspondiente a los modelos CAPRICE, MALIBU, CENTURY Y CELEBRITE hasta el año 1995.

Del análisis de las actas se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autor, participes y colaboradores en la comisión del hecho punible investigado que encuadra en el tipo penal consagrado en el artículo 407 del Código Penal, es decir HOMICIDIO; igualmente hay presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad. En consecuencia este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal, en cuanto le sean decretadas Medidas de Aprehensión Judicial a los mencionados ciudadanos por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto y analizado como han sido las siguientes actuaciones este Juzgado Tercero de Control administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA procedente dictar la ORDEN DE APREHENSION contra los ciudadanos: FRANKLIN ADAUL HERNANDEZ COLINA, CARLOS SIMON BRACHO CAMACHO Y CARMEN HIGGINS MILLAN, antes identificado, a los efectos que sea puesto a la orden de este Tribunal para ser oído una vez que hayan sido aprehendidos; así mismo se acuerda remitir las presentes actuaciones y la Orden de Aprehensión a la Fiscalía Septima del Ministerio Público del Estado Falcón. Cúmplase.

ABG. OSCAR GOMEZ
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JUANITA SANCHEZ
SECRETARIA DE SALA

NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

ABG. JUANITA SANCHEZ
SECRETARIA DE SALA