REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 30 de Marzo de 2003
192º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000305
ASUNTO : IP01-S-2003-000305

Visto el escrito constante de un (01) folios útiles y anexo a las mismas actuaciones, presentadas ante la Oficina del Alguacilazgo del circuito Judicial Penal del Estado Falcón, por la ABG. GERARDO CAMERO, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual pone disposición de este Tribunal a los Ciudadanos YOHAN MANUEL CALLEJAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N°: N.P.I.P, OSCAR ERNESTO PENICHE, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N°: 18.765.682, ANGEL ALBERTO COLINA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N°: 17.349.601, y JOEL JOSE VALERA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N°: 18.292.594, a los fines de que este Tribunal decida acerca de la libertad del mismo, por cuanto esa Representación Fiscal no posee en este momento elementos para desarrollar en el caso su actividad requirente de Medida de coerción personal alguna, se da por recibido dicho escrito, registrándose su entrada y en tal sentido observadas las actuaciones que conforman la presente solicitud y siendo la representación fiscal dueño de la acción, conforme lo establecido en los artículos 2, 11 ordinales 4 y 5, 34, ordinales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 24 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que la presente causa se continuara por la Vía Ordinaria, es por lo que se considera procedente la solicitud fiscal. Por lo antes expuesto, estando llenos los extremos de los Artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela acuerda la Libertad Plena de las referidas ciudadanas y así se decide. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos: YOHAN MANUEL CALLEJAS RAMIREZ, OSCAR ERNESTO PENICHE, ANGEL ALBERTO COLINA SANCHEZ Y JOEL JOSE VALERA, antes identificados, de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1 y 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boletas de Libertad. Y por cuanto este Tribunal no tiene conocimiento que el mencionado ciudadano tenga abogado de confianza que lo asista en el presente proceso, se acuerda designarle Defensor Público recayendo tal designación en la persona de la Abogada ISABEL MONSALVE, Defensor Público Cuarto Penal del Estado Falcón, Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía a fin de que prosiga con las investigaciones. Cúmplase.

ABOG. OSCAR GOMEZ
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ
SECRETARIA DE SALA

NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en Decisión que antecede. Se libro Boleta de Libertad N° 169, Boletas de Notificación al Defensor Público Cuarto Penal y Oficio N° 3CO-172/03 a la Fiscalía Septimo del Ministerio Público del Estado Falcón.

ABG. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ
SECRETARIA DE SALA