REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 31 de Marzo de 2003
192º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2002-000006
ASUNTO : IJ01-S-2002-000006
Visto el Escrito de fecha 18 de Marzo de 2003, presentado por la Abogada CARMARIS ROMERO SURT, Defensora Primero Penal de la Unidad de Defensoría Pública del Estado Falcón, actuando en representación del ciudadano JESUS REYES SANDOVAL, mediante el cual, requiere de este Tribunal, Decrete el Archivo Judicial de la causa Nro: 5CO-080-02 seguida en contra de su defendido por la presunta Comisión del Delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Expone la defensa que en fecha 04-01-01 consignó escrito por ante el Juzgado tercero de Control de éste Circuito Penal solicitando la fijación de un plazo prudencial al Ministerio Público para concluir con la Investigación de la causa y el mismo Tribunal mediante auto de fecha 15 de Junio de 2001 fijó un plazo de Noventa Días al Ministerio Público para la presentación del respectivo acto conclusivo y habiendo transcurrido mas de un año sin que esto sucediera es por lo que solicita EL ARHCIVO DE LAS ACTUACIONES para la cesación de las medidas cautelares o de aseguramiento impuestas y la Condición de Imputado del Ciudadano JESUS REYES SANDOVAL. De la revisión de los libros correspondientes se observa que en fecha 15 de Junio de 2001 el tribunal tercero de Control, de éste Circuito Penal fijó plazo de Noventa días al Ministerio Público para la presentación de un acto conclusivo en la presente causa y éste Tribunal, en virtud de resolución N° 09 de fecha 15-02-02 emanada de la Presidencia de éste Circuito Judicial se avocó al conocimiento de la misma. La Convención Americana sobre Derechos Humanos o el pacto de San José de Costa Rica establece que toda persona tiene derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable y a tales efectos el articulo 7, inciso 5º dispone lo siguiente: “ Toda persona detenida o retenida debe ser llevada sin demora, ante un juez o funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable...”. Así mismo el articulo 1º del Código Orgánico Procesal Penal señala que ninguna persona podrá ser condenada sin un juicio previo oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, de esta manera nuestro sistema procesal penal ha materializado en forma expresa el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas, garantía esta que estaba consagrada expresamente en los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela, y que todos los actores del sistema judicial estamos obligados a aplicar de la forma mas efectiva posible.” Este tribunal, verificado como han sido los datos aportados por la defensora en la solicitud y en virtud de lo antes dicho, considera que lo estrictamente apegado a la ley y a la justicia es decretar de el Archivo de las actuaciones que conforman la presente causa; Cesando a partir de la presente fecha las medidas cautelares a las cuales se encuentra sometido el mencionado ciudadanos, así como también su condición de Imputado, y así se decide.
Por las razones antes expuestas este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Archivo de la Causa que se sigue en contra del ciudadano JESUS REYES SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Número 9.928.037 y residenciado en la Calle Progreso, Barrio Curazaito, N° 32, Coro, Estado Falcón y cesan las medidas cautelares a que se encuentra sometido y la condición de imputado del precitado Ciudadano, de conformidad con lo previsto en los artículos 1º y 314, todos del Código Orgánico Procesal. Notifíquese de la presente Decisión al Imputado, a la Defensora Pública Primera Penal del Estado Falcón, a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, haciéndole saber al Ministerio Público que deberá enviar las actuaciones contenidas en la presente Causa a los fines de su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control
Abg. ALFREDO CAMPOS LOAIZA La Secretaria
Abg. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ.
Nota: En esta misma se libraron las respectivas Boletas de Notificación. Conste.
La Secretaria
Causa: IJ01-S-2002-000006