REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE CONTROL

Coro, 31 de Marzo de 2003
192º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000198
ASUNTO : IP01-S-2003-000198


En fecha 27 de Febrero de 2003, la Abg. LUCY FERNANDEZ VILLALOBOS actuando con el carácter de Fiscal Primero de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de MEZA MORALES ABRAHAN RAFAEL , por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de IVONNE AUXILIADORA GOMEZ MEDINA.
La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presenta causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha 22-04-1997 hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que no fué necesario convocar a las partes a una AUDIENCIA ORAL, para debatir los fundamentos de dicha solicitud. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO seguido en contra: MEZA MORALES ABRAHAN RAFAEL , Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 9.926.933, residenciado en: CAalle Cinco, Casa S/N, Sector Sabana Larga, Municipio Colina del Estado Falcón, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de IVONNE AUXILIADORA GOMEZ MEDINA.
. Y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.



ABG. YANYS MATHEUS SUAREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. LYDDA BENITEZ DE TORRES
SECRETARIA DE SALA






CAUSA N° IP01-S-2003-000198