REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON

TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE CONTROL

Coro, 31 de Marzo de 2003
192º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000203
ASUNTO : IP01-S-2003-000203

En fecha 28 de Febrero de 2003, la Abg. LUCY FERNANDEZ VILLALOBOS actuando con el carácter de Fiscal Primero de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio de: TALAVERA HILARIO JOSE.
La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto del la presenta causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha 24-03-1999, se le dió inicio a la presente averiguación y se evidencia en actas que ha quedado demostrada la comisión de un hecho punible enjiciable de oficio y solo consta en actas la declaración de la víctima el cual riela inserto al folio uno (01), quién manifestó desconocer a los autores del hecho.
Por todo lo antes expuesto esta Juzgadora considera que pese a que existe un elemento de convicción como lo es la denuncia de la víctima, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ya que han trascurrido mas de tres (03) años desde el inicio de la investigación, y por lo tanto no exiten bases para que el Fiscal del Ministerio Público pueda fundamentar el enjuciamiento oral y publico de persona alguna. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto seguido en contra: PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio de: TALAVERA HILARIO JOSE. Y Declara Extinguida la Acción Penal.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.



ABG. YANYS MATHEUS SUAREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. LYDDA BENITEZ DE TORRES
SECRETARIA DE SALA







CAUSA N° IP01-S-2003-000203