REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 31 de Marzo de 2003
192º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2003-000030
AUTO DECRETANDO EL SOBRESIMIENTO SOLICITADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita que la Acción Penal sea declarada prescrita, en la causa Nro. 4CO- 1257 /03 - IJ01-S-2003-000030, que se sigue en contra del ciudadano REINALDO ANTONIO TELLERIA, por la presunta comisión del Delito de TENENCIA ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas (Derogada), por cuanto considera que del análisis de las evidencias recabadas, que en las actuaciones solo existe el Acta policial levanta por los funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde ponen a la orden de ese despacho al referido ciudadano, quien fue detenido por funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, siendo que esa única actuación no es suficiente para fundar una acusación en contra del imputado en mención, este Juzgador estudiando las actas que se acompañan anexas, concuerda con lo señalado por el Ministerio Público y siendo que el acta policial referida a la detención y la incautación en su poder de la sustancia presumiblemente droga, sin otro elemento de convicción que corrobore tal acta, no constituye elemento suficiente para acreditar la existencia del delito por el cual se inició la presente averiguación, razón por la cual este tribunal decreta con lugar lo solicitado y Ordena el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano REINALDO ANTONIO TELLERIA , y así se declara.
Por todo lo antes, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del ciudadano REINALDO ANTONIO TELLERIA, Venezolano, Mayor de edad, residenciado en la Calle Sur, casa nro. 122, del Barrio Cruz Verde, Coro, Estado Falcón y Titular de la Cédula de Identidad Nro: V- 7.436.328, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal. Notifíquese al imputado y a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón. Líbrese Comunicación dirigida a los cuerpos policiales a los fines de excluir del Sistema de Antecedentes Policiales al imputado e igualmente sea excluido de las diversas Sistemas de Registros (pantallas) que son llevados por ante esos órganos policiales. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES
LA SECRETARIA
ABG. LYDDA BENITEZ DE TORRES
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente y se libraron las respectivas notificaciones y comunicaciones.
LA SECRETARIA