REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Estado Falcón.
Coro, 31 de Marzo de 2003
192º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000323
ASUNTO : IP01-S-2003-000323

Visto el escrito presentado en esta fecha por el Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. JOEL RUIZ GARCÍA mediante el cual y con fundamento en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere de este Tribunal decrete Medida Cautelar sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano TOVAR OSCAR ANTONIO por estimar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Siendo la fecha y Hora prevista para la realización de la audiencia especial, este Tribunal, verificada la presencia e identidad de las partes le concedió el uso de la palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público con la finalidad de que fundamente lo solicitado, quien ratificó lo expuesto en el escrito que dio origen a la audiencia, narró la forma como sucedieron los hechos y la participación del imputado en el mismo. Seguidamente se impuso al identificado imputado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa penal que se siga en su contra, que es la oportunidad que le ofrece la Ley para desvirtuar los alegatos Fiscales, que si decide no hacerlo no será tomada esa actitud como un elemento que le adverse pero si decide declarar lo hará sin juramento y libre de toda coacción o apremio. Seguidamente el imputado manifestó su voluntad de no declarar, acogiéndose así al precepto Constitucional. Acto continúo La Defensa, Abogado ALBERTO MANTILLA adujo que por cuanto el Ministerio Público ha solicitado la imposición de una Medida Cautelar se adhiere a la misma. Escuchadas como fueron las pretensiones del Representante del Ministerio Público y el Defensor, este Juzgador, al revisar los recaudos que se acompañan anexos a la solicitud observa que se encuentra acreditada la comisión de el hecho punible que califica provisionalmente el Ministerio Público como PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, hecho este que merece pena corporal y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita. Igualmente surgen fundados elementos de convicción como para estimar que el prenombrado imputado es autor o partícipe en la comisión del ilícito penal referido, lo cual se acredita con Acta Policial N° 051, suscrita por los efectivos ROMERO ANTONIO RAFAEL, VARGAS CHIRINOS JOSÉ y RODRIGUEZ PAEZ FREDDY, adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela con sede en la Localidad de Tucaras, en donde señalan que en el sector el puente de Boca de Aroa se encontraba estacionada un vehículo tipo camioneta y se escucharon unos disparos en la zona boscosa y al interrogarle al conductor de dicho vehículo sobre la procedencia de las detonaciones informó que las mismas fueron efectuados por compañeros suyos que se encontraban de caza y estos al salir de la zona montañosa se les solicitó el porte y permisología correspondiente manifestando el Ciudadano TOVAR OSCAR ANTONIO no poseer ningún tipo de permiso, razón por lo cual se efectuó la respectiva retención de un arma de fuego tipo rifle, calibre 22mm, marca Marlin, culata de madera, serial N° 09318080, modelo 60. Igualmente cursa al folio seis de la causa constancia de retención del arma antes descrita. Ahora bien, por cuanto el Ministerio Público ha solicitado la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad, considera quien aquí decide que no se encuentra acreditado el peligro de fuga ni de obstaculización para la búsqueda de la verdad por lo que se considera que debe declararse con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia debe imponérsele al prenombrado imputado la Medidas cautelares sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código orgánico procesal penal consistente en la presentación periódica de cada Quince días contados a partir de la presente fecha por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD en contra del Ciudadano TOVAR OSCAR ANTONIO, venezolano, de 37 años de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad N° 9.829.915 y residenciado en Calle José Rafael Pocaterra, Yagua, Estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión por encontrarse presentes. Remítanse con Oficio las Presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón en su debida oportunidad. Líbrese boleta de Libertad. Cúmplase.
El JUEZ QUINTO DE CONTROL


Abg. ALFREDO CAMPOS LOAIZA

La Secretaria
Abg. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ

Nota: en esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.


La Secretaria.



Causa IP01-S-2003-000323