REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Estado Falcón
Coro, 31 de Marzo de 2003
192º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2002-000034
ASUNTO : IJ01-S-2002-000034
Visto el Escrito de fecha 08 de Enero de 2003, presentado por la Abogada CARMARIS ROMERO SURT, Defensora Primero Penal de la Unidad de Defensoría Pública del Estado Falcón, actuando en representación del los ciudadanos ANDY JOSÉ COLINA REYES, ANIBAL JOSÉ COLINA REYES, YORBIS EDUARDO VERGARA, ROBERTO JESUS CHIRINOS y ANGIE COLINA REYES , mediante el cual requiere de este Tribunal se sirva fijar un plazo prudencial para la conclusión de la investigación que se le sigue a sus defendidos y se pronuncie por un acto conclusivo respecto a la causa, según sea el caso, alegando que han transcurrido mas de seis meses que se inició la investigación. Este Juzgador observa, que según se desprende del Libro Diario de Labores llevado por este Tribunal que en fecha se celebró audiencia en donde se individualizó al imputado, decretándoseles Medidas Cautelares sustitutivas de Libertad. Igualmente se observa que hasta la presente fecha han transcurrido más de Seis (06) meses sin que el Ministerio Público hubiere presentado escrito relacionado con acto conclusivo alguno, por lo que se considera que es procedente y ajustado a derecho la solicitud efectuada por la defensa razón por el cual este Juzgado Quinto de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda fijar un plazo prudencial de TREINTA DIAS contados a partir de la presente fecha a los fines de que el Ministerio Público concluya la investigación en la presente causa, seguida contra de ANDY JOSÉ COLINA REYES, ANIBAL JOSÉ MEDINA REYES, YORBIS EDUARDO VERGARA, ROBERTO JESUS CHIRINOS VERGARA y ANGIE COLINA REYES, Titulares de las Cédulas de identidad Números 15.238.772, 13.026.700, 16.830.164, 15.096.600 y 17.177.767, respectivamente, a los fines de que dentro del lapso establecido se proceda a presentar formal acusación o se pronuncie por acto conclusivo alguno. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABOG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
ABOG. JUANITA SANCHEZ R.
Nota: Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA.