REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON.

SANTA ANA DE CORO 06 DE MARZO DE 2003.
AÑOS 192° Y 143°



Visto escrito presentado en esta misma fecha por ante la Oficina de Alguacilazgo, por el Fiscal Superior Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Abogado JAVIER ROJAS AGUADO, (Dándole entrada Bajo el Numero de Solicitud 1CO-153-03), en donde expone que en Fecha 24-02-2003, se Presentaron por ante el Despacho Fiscal Segundo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, los Ciudadanos: JOSE GREGORIO NOROÑO, Titular de la Cedula De Identidad N° V- 9.519.116, Domiciliada en el Sector El Yabo, Vereda 3, Casa N° 10 DE LA Población de la Vela, Municipio Colina, Estado Falcón, JUDITH CHAVEZ, Titular de la Cedula de Identidad N°-V- 4..643.360, ARCADIO CHAVEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.295.375, MARCOS MEDINA, Titul14.655.890, ZULAY CHAVEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.638.610, JAIRO GARCES, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 7.493.325, HOSMAR CHAVEZ, Titular de Cedula de Identidad N°-V- 18.480.383 Y VIELMA SALAS, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.514.789, quienes manifestaron que al Ser Victimas y Testigos Presénciales en la Causa Penal Número 1M-129-02, iniciada por el DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, donde aparece como Imputado el Ciudadano: JHONNY JOSE MEDINA, en perjuicio de quien en Vida respondía al Nombre de: OMAR CHAVEZ, , temen Miedo de Venganzas y Represalias si Declaran en el Juicio, ya que sus Vidas corren Peligro.

Por lo expuesto, solicita el Fiscal Superior de Conformidad con lo establecido en el Articulo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 81 al 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, se adopten las Medidas necesarias tendientes a la Protección y las Garantías de la INTEGRIDAD FISICA, de estas Victimas y Testigos y solicita igualmente se Comisione a Funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado, para la realización de las Labores de Seguridad el las Residencias de estos Ciudadanos.

Por las consideraciones anteriormente Mencionadas de conformidad con lo Establecido en los Articulo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y 81 y 86 de la Ley del Ministerio Publico, se Declara con Lugar la solicitud Fiscal de las Medidas Necesarias Tendientes a la PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA DE ESTAS VICTIMAS Y TESTIGOS: JOSE GREGORIO NOROÑO, Titular de la Cedula De Identidad N° V- 9.519.116, Domiciliada en el Sector El Yabo, Vereda 3, Casa N° 10 DE LA Población de la Vela, Municipio Colina, Estado Falcón, JUDITH CHAVEZ, Titular de la Cedula de Identidad N°-V- 4..643.360, ARCADIO CHAVEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.295.375, MARCOS MEDINA, Titul14.655.890, ZULAY CHAVEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.638.610, JAIRO GARCES, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 7.493.325, HOSMAR CHAVEZ, Titular de Cedula de Identidad N°-V- 18.480.383 Y VIELMA SALAS, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.514.789. Corresponde a esta Juzgadora, de conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en nuestra Ley adjetiva Penal, la Constitución de la República y los tratados y Convenios internacionales suscritos por la Nación.
La Declaración Universal de Derechos Humanos contiene en su artículo Tercero que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (omissis).


El artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:



ART.55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… (omissis)”

El artículo 118 del Código Orgánico Procesal penal establece:

“ART.118. La protección y reparación del daño causado a la víctima del Delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los Jueces garantizarán la vigencia de sus Derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso” (omissis)”.



Siendo que la Solicitud del Ministerio Público está referida a la tutela de los derechos de la Víctima, cuyo postulado no solo se configura como uno de los avances más notorios de nuestra Ley adjetiva Penal sino que además constituye el mandato de su garantía a través de nuestro ordenamiento procesal penal, la Constitución Nacional y tratados y acuerdos internacionales suscritos por la República, se considera que lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION, Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA DE ESTAS VICTIMAS Y TESTIGOS: JOSE GREGORIO NOROÑO, Titular de la Cedula De Identidad N° V- 9.519.116, Domiciliada en el Sector El Yabo, Vereda 3, Casa N° 10 DE LA Población de la Vela, Municipio Colina, Estado Falcón, JUDITH CHAVEZ, Titular de la Cedula de Identidad N°-V- 4..643.360, ARCADIO CHAVEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.295.375, MARCOS MEDINA, Titul14.655.890, ZULAY CHAVEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.638.610, JAIRO GARCES, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 7.493.325, HOSMAR CHAVEZ, Titular de Cedula de Identidad N°-V- 18.480.383 Y VIELMA SALAS, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.514.789. y se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado, Falcón, a los Fines de la Realización de las Labores de Seguridad en la Residencia de los Prenombrados Ciudadanos, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. Así se declara.


Por las consideraciones anteriormente Expuestas. ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION, A LOS CIUDADANOS: JOSE GREGORIO NOROÑO, Titular de la Cedula De Identidad N° V- 9.519.116, Domiciliada en el Sector El Yabo, Vereda 3, Casa N° 10 DE LA Población de la Vela, Municipio Colina, Estado Falcón, JUDITH CHAVEZ, Titular de la Cedula de Identidad N°-V- 4..643.360, ARCADIO CHAVEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.295.375, MARCOS MEDINA, Titul14.655.890, ZULAY CHAVEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.638.610, JAIRO GARCES, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 7.493.325, HOSMAR CHAVEZ, Titular de Cedula de Identidad N°-V- 18.480.383 Y VIELMA SALAS, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.514.789. Y se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado, Falcón, a los Fines de la Realización de las Labores de Seguridad en la Residencia de la Prenombrada Ciudadana, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. A tenor con lo previsto en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 118 y 182 del Código Orgánico procesal penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. SOLANGEL CASTILLO DE V.

EL SECRETARIO


ABOG. WALDIMIR SALOM..

Seguidamente Se dio cumplimiento al auto anterior.

EL SECRETARIO