REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
AÑOS:192° y 143°

Santa Ana de coro: 08 de Marzo de 2003



Visto el escrito constante de (02) folio útil, y anexo al mismo Actuaciones Complementarias constantes de (06) folios útiles, presentado por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón mediante el presenta y pone a disposición de este tribunal en calidad de detenidos a los ciudadanos: ELADIO RAMON JANES Y RONNY JOSÉ CORDERO LOPEZ, plenamente identificados en actas, por estar incursos presuntamente en el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, solicitando a favor de los mismos les sea concedidas su PLENA LIBERTAD. Este Tribunal lo recibe y le da entrada bajo el Nro. 5CO-909/03, y en razón de que se evidencia que los citados imputados no ha nombrado defensor , el tribunal ACUERDA designarles a un defensor publico de Presos ,recayendo tal designación en el defensor Publico Primero penal del estado Falcón, en consecuencia este Tribunal Quinto de Control, DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la representación fiscal competente y decreta la Libertad Plena del ciudadano: ELADIO RAMON JANES cedula de identidad N° V-15.312.195 Y a RONNY JOSE CORDERO LOPEZ, (No porta cedula de identidad ), de conformidad con los Artículos , 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos: 8, 9, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA de los Ciudadanos ya antes identificados Y ASI SE DECIDE. Líbrense las correspondientes Boletas de Libertad y Notificación. Remítase las presentes actuaciones a la representación fiscal competente en su oportunidad legal .Cúmplase


. EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

ABOG. CECILIA PEROZO

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NOTA. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado


LA SECRETARIA