REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Santa Ana de Coro, 08 de Marzo de 2003.
AÑOS: 192° y 143°
Visto el escrito constante de dos (02) folios útiles y anexo al mismo Actuaciones Complementarias, constantes de (09) folios útiles, presentado por ante la oficina de Alguacilazgo por el Fiscal Primero del Ministerio Publico del Estado Falcón, mediante el cual solicita la Libertad Plena de los ciudadanos: ALEMAN LORVES JAVIER ENRIQUE Y ALEMAN CAHUAO RICHARD RAFAEL, plenamente identificados en actas, por estar incursos presuntamente en uno de los delitos: CONTRA LA PROPIEDAD, este Tribunal lo recibe, y le da entrada bajo el No. 5CO-910/03, ahora bien analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, y no existiendo elementos suficientes que comprometan de forma inequívoca la responsabilidad penal de los ya mencionados ciudadanos, como tampoco persona alguna agraviada en el presente hecho ; este Juzgador se ADHIERE y declara CON LUGAR lo solicitado por la Representación Fiscal y en consecuencia DECRETA la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos: ALEMAN LORVES JAVIER ENRIQUE Y ALEMAN CAHUAO RICHARD RAFAEL, cedulas de identidad N° V-13.480.981 Y V-12.466.113, de conformidad con los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por tanto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de los antes identificados ciudadanos, a quienes este tribunal en razón de que no consta en actas que tengan defensor les ACORDO designarle un defensor Publico Penal de Presos, recayendo tal designación en la persona de la defensora Publica primero Penal de este mismo Circuito Judicial Penal, a quien a tal efecto le fue librada la notificación . En consecuencia librese Boletas de Libertad y remítase las mismas a la Comandancia General de Policía de esta ciudad de Coro, así mismo boletas de notificación a las partes, remítase las presentes actuaciones a la representación fiscal competente para la prosecución de las investigaciones pertinentes. Cúmplase
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. CECILIA PEROZO
NOTA: Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se libró Boleta de Libertad N° _____. Oficio N° 5C0- ____ /03.
LA SRIA.