REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON

JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Santa Ana de Coro, 09 de Marzo de 2003
AÑOS: 192° y 144°

Visto el escrito constante de dos (02) folios útiles y sus anexos, presentado por ante la oficina de Alguacilazgo por: ABOG. ANIBALEDUARDO LOSSADA, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita la Libertad Plena de las ciudadanas CARMEN GRACIELA GIL MANJARES, MARIA ELENA MONTILLA Y JANE COROMOTO ORDOÑEZ, portadoras de la cédula de identidad N° 10.432.735, 7.822.467, N.P.D.P respectivamente a quienes se les investiga por el delito de CONTRA LA PROIEDAD; este Tribunal lo recibe y le dá entrada bajo el Nro. 5CO-914/03, y por cuanto el referido ciudadano carece de Defensor que lo asista este Tribunal acuerda designarle un Defensor Público, recayendo tal designación en la persona de la ABOG. CARMARIS ROMERO SURT, en su condición de Defensora Pública Primera Penal del Estado Falcón. Del escrito Fiscal se desprende que en fecha 07 de Marzo de 2003 se recibió procedimiento de Aprehensión en donde se pone a la disposición de la Fiscalía Primera de Transición a las prenombradas ciudadanas. Es determinante para que la aprehensión de las mencionadas ciudadanas sea ejecutada amparada bajo las normas del debido proceso conforme lo requiere el artículo 44 ordinal 1ro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por cuanto no consta que la aprehensión de las ciudadanas: CARMEN GRACIELA GIL MANJARES, MARIA ELENA MONTILLA Y JANE COROMOTO ORDOÑEZ haya sido efectuada en virtud de una Orden Judicial debe Decretarse Libertad Plena a tenor con lo previsto con el artículo 44 ordinal 1ro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de las ciudadanas CARMEN GRACIELA GIL MANJANARES, MARIA ELENA MONTILLA Y JANE COROMOTO ORDOÑEZ, venezolanas, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.432.735. 7.822.467 e indocumentada respectivamente. En consecuencia líbrese la correspondiente Boleta de Libertad, notifíquese a la Defensora Público Primera Penal y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a fin de que continúe con la averiguación correspondiente.- Cúmplase con lo ordenado.-


ABOG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
JUEZ QUINTO DE CONTROL




ABOG. CECILIA PEROZO
SECRETARIA DE SALA



NOTA. En la misma fecha se cumple con lo ordenado en auto, se libró Boleta de Libertad bajo el N°.________ se libro Boleta de Notificación, y se remitieron las presente actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público acompañada con oficio Nro.__________.


ABOG. CECILIA PEROZO
SECRETARIA DE SALA











Causa N° 5CO-912/03
ACL/CP/janet.-