REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Coro
Coro, 21 de Marzo de 2003
192º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2002-000023
ASUNTO :IK01-P-2002-000023

AUTO DE REVISION DE MEDIDA
Visto el escrito de fecha 14-3-03 presentado por el abogado: Víctor Julio Graterol, en su carácter de defensor privado de acusado Jesús Manuel Domínguez en la presente causa signada con el N° 2M-152-02, mediante el cual solicita revisión de la medida impuesta a su defendido e imposición de una medida menos gravosa. El tribunal con fundamento en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal revisa la medida y observa que en fecha 15 de Febrero del 2002 el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal decreta medida privativa preventiva judicial de libertad , en contra de dicho Ciudadano por la presunta comisión del delito de Robo a mano armada, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la Ciudadana: Gregoria del Carmen Carrera Jiménez, con fundamento en los articulos 250. 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, por cuanto el tribunal observa que el delito por el cual se le acusa al ciudadano: Jesús Manuel Domínguez es Robo a mano armada el cual merece una pena aplicar de ocho a dieciséis años según lo previsto en el articulo 460 del Código Penal, estabeciendo el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 251, parágrafo primero que: “ Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años “ .Por estas razones y con fundamento en dichos dispositivos este tribunal Segundo de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley niega la sustitución de la medida de privativa preventiva judicial de libertad impuesta por el Juez de Control al Acusado. Notifiquese a las partes.
El Juez
La Secretaria
Abg. Gloria Vargas Vargas
Abg. Ana María Petit

En esta misma se cúmplio con lo ordenado.