REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Coro
Coro, 24 de Marzo de 2003
192º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2003-000014
ASUNTO : IK01-P-2003-000014
AUTO DE REQUERIMIENTO DE INFORMACION
Visto el escrito de fecha 21 de Marzo del 2003, presentado por el Abogado Edgar García Salazar, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano: Sisoes Molero Gutiérrez, parte querellante en la presente causa, mediante el cual solicita se fije nuevamente audiencia de conciliación, el tribunal revisa la causa y observa que ésta ingresó a este tribunal por inhibición de la Juez Primero de Juicio el 19 de febrero del 2003 fecha para la cual ya había fijado audiencia de conciliación para el día 24 de febrero del 2003, habiendo solicitado para esa fecha la defensa suspensión de audiencia de conciliación hasta tanto tenga conocimiento del resultado de pruebas anticipadas practicadas por la Fiscalía del Ministerio Público, en virtud de que el Juez de Control no dió cumplimiento a lo establecido en el articulo 403 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando en archivo copias certificadas de las actuaciones practicadas por la Fiscalía del Ministerio Público originando violación al derecho a la defensa, control de la prueba, igualdad de las partes, quedando pendiente pronunciamiento de esta solicitud en razón de inhibición de la juez. En fecha 13 de Marzo del 2003, el Apoderado Judicial de la parte Querellante solicita a los fines de salvaguardar lo contenido en el mismo articulo mencionado que este tribunal remita copia de dichas actuaciones al archivo del Tribunal de Control. Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que el articulo 403 del Código Orgánico Procesal Penal contempla: Resolución del Juez de Control: “….Una vez concluida la investigación preliminar, sus resultas serán entregadas en original a la víctima, dejando copia certificada de la misma en archivo”,a los fines de no violar el debido proceso, decide solicitar Información al Juez Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal si en el archivo reposan las copias certificadas de dichas actuaciones y una vez que conste en causa información sobre dicho archivo el tribunal procederá a fijar audiencia de conciliación. Notifíquese a las partes y librase oficio al Juzgado Cuarto de Control
El Juez
La Secretaria
Abg. Gloria Vargas Vargas
Abg. Ana María Petit Garcés
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.