REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Ejecucion de Coro
Coro, 18 de Marzo de 2003
192º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IL01-I-2000-000145
ASUNTO : IL01-P-2000-000003
ASUNTO ANTIGUO : 2E-145-2000

Auto Negando la solicitud presentada por el penado Javier Emilio Velasquez de salida los Domingo
Visto el escrito presentado por el penado Javier emilio Velasquez, en la Causa signada con el Nro.2E-145-00, mediante el cual solicita autorización para salida los días Domingo en virtud de la situación que atraviesa los destacamentarios que no hay agua, que no hay comida, que no pueden cocinar y además desea compartir con su famila los días Domingo. Este Tribunal observa que el penado solicitante disfruta del Beneficio de Destacamento de Trabajo el cual conlleva implicito su salida diarias (Lunes a Sábado) del Centro de Reclusión a su sitio de trabajo, en un horario comprendido de 08:00 a.m a 12:00 m., y de 2:00 p.m a 6:00 p.m., como se evidencia de actas que el referido penado en horas de Almuerzo visita a su familia (esposa e hijos) en el lapso antes mencionado de lo que se deduce que esta en permanente contacto con sus familiares. Si bien es cierto que la situación de recinto carcelario no se encuentran en condiciones optimas, no es menos cierto que el penado tiene una obligación con el Estado Venezolano, en cuanto al cumplimiento de la pena impuesta, en condiciones de igualdad sin discriminación alguna. Por lo antes expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Prenal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,Niega la solicitud interpuesta por el penado Javier Emilio Velasquez todo conforme a lo dispuestos en el artículo 21 de la Constitución Nacional y artículo 24 del pacto de San José de Costa Rica, En consecuencia librese la correspondiente Boleta de Notificación al penado . Cúmplase.-

La Juez Segundo de Ejecución
Abg. Yelitza Segovia de Arguelles
La Secretaria de Sala
Abg. Olivia Bonarde

Nota: en la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.-

La Secretaria de Sala
Abg. Olivia Bonarde