REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Ejecucion de Coro
Coro, 27 de Marzo de 2003
192º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-I-2000-000008
Redención de Pena
Vista la Solicitud presentada por el abogado Maria Alejandra Machado. Defensor Público Quinto Penal, en su caracter defensora del penado Roberto Noguera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.458.255, relacionado con la cuasa N° 2E-157-00, para efecto de Redimir la Pena, por el Trabajo, desempeñado durante el tiempo de reclusión, este Tribunal, una vez revisadas las actas constata que el penado , fue condenado 04-12-2000 por el Juzgado Cuarto de Control, a cumplir la pena deVeinte años de presidio, por la comisión del delito Homicidio ,Robo, Porte Ilicito de armasl previsto y sancionado en los artículo 407,460,278 del Código Penal, , se estima procedente y haciendo uso del principio de retroactividad de la Ley establecido en artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, la Ley que mas favoverce al penado en el caso concreto, es la Ley de Redención Judicial de la Pena, por el Trabajo y el Estudio de fecha 03 -09-1993, y no la del vigente Código Procesal Penal; considerenado que la aplicación de la Ley desde el punto de vista temporal es la norma vigente al momento de la comisión del hecho punible fundamentado en lo siguiente:
"Artículo 2: Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio de fecha 03 de Septiembre del 1973:se considera que el Tranbajo y el Estudio en reclusión son procedimiento idóneos para la rehabilitación del recluso .El Trabajo será voluntario .
Artículo 3: Podrán redimir su pena con el Trabajo y el estudio a razón de un día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o de estudio, las personas condenadas o penados o medidas correcionales sustitutiva de libertad.
Razones por las cuales este Tribunal Segundo de Ejecución acuerda: Redimir la penal impuesta al referido penado toda vez que esta llenos los extremos legales necesario que hace procedente la misma por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE ESTA CIRCUITO JUDICIAL PENAL, Administrando Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por cuanto cuanto ha trabajado como Carpintero por el lapso desde el01-11-2000 hasta-11 07-2000,Y desde el 01-06-2002 hasta el 12-03-2003 es decir un (1) año y cinco meses. y veintiun (21) dias es decir al efectuarse la operación matematica de dos dias de trabajo por un dia de reclusión, obtiene esta juzgadora que la redención posible es de ocho meses (8) veinticinco dias (25) doce (12) horas lapso que por no ser contrario a derecho se acuerda redimir en ests acto, asi expresamente se declara. Por lo antes expuesto este tribun Redime la pena a favor del penado Roberto Antonio Noguera ; por el Trabajo realizado en reclusión por un lapso de OCHO (08) MESES VEINTICINCO DIAS (25) yDOCE (12) HORAS.Diaricese, practiquese computo de la pena, de conformidad a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, impongase al penado y remitase copia certificada de la prtesente decisión de las partes, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la Directora del Internado Judicial de esta ciudad.Cúmplase.
La Juez Segundo de Ejecución
Abog. Yelitza Segoviade Arguelles
La Secretaria de Sala
Abg. Olivia Bonarde
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenad Conste.
La Secretaria de Sala
Abg. Olivia Bonarde