REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de Coro
Coro, 22 de Marzo de 2003
192º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000171

Reservado como fue el derecho de motivar por auto separado la decision dictata en forma oral en audiencia de presentacion de fecha 22 de marzo del 2003, una vez escuchados los argumentos esgrimidos por las partes y analizadas las actas que conforman la investigacion suministrada por la fiscal decimo primero del Ministerio Publico, Abg MARIA GRABIELA LEAÑEZ a traves de la cual solicita se le dicte una medida cautelar sustitutiva de las prevista en el articulo 582 de la ley organica para la proteccion del niño y del adolescente al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA por el delito de pórte ilicito de armas tipificado en el articulo 278 del codigo penal, este tribunal en ejercicio de las facultades que le son conferidas en los articulos 2,4,5,6 y 7 del codigo organico procesal penal, igualmente en los articulos 26 y 27 de la constitucion de la republica bolivariana de venezuela, hace el siguiente pronunciamiento.

Este tribunal recibe las presentes actuaciones de la fiscalia del ministerio publico, constante de 5 folios utiles que comprenden la exposicion de la fiscalia, planilla de control de evidencia y el acta policial donde los funcionarios policiales narran los hechos como incautan un arma de fuego marca Ruger, serial R12881 y como detienen al ciudadano JOSE RAFAEL MORALES CAMPOS. Este tribunal impuso al imputado del precepto contitucional previsto en el articulo 49 ordinal 5 de nuestra constitucion, asi como tambien de las garantias procesales previstas en los articulos 540,541,542, 543, 545 y 546 de la L.OP.N.A manifestando no querer declarar: Seguidamente tomo la palabra la defensa manifestando que en el presente procedimiento no se cumplio lo establecido en el articulo 205 del codigo organico procesal penal y solicito libertad plena para su defendido.
DECISION
Por las razones antes expuestas este tribunal segundo de control, administrando justicia en nombe de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda: Primero: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA una medida cautelar prevista en el articulo 582 en su literal "C", como es la obligacion de presentarse ante la comandencia de policia, con sede en Mirimire, cada 8 dias. Segundo: Oficiese a la comandancia de policia de Mirimire. Tercero: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la fiscalia respectiva de conformidad con los articulos 551, 552,553 y 554 de la ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente. Quedan notificadas las partes de la decision.
El Juez

La Secretaria
Abog. GREGORIO CARRASQUERO
Abg. FLORANGEL FIGUEROA