REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de Coro
Coro, 22 de Marzo de 2003
192º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000172

Reservado como fue el derecho de motivar por auto separado la decision dictata en forma oral en audiencia de presentacion de fecha 22 de marzo del 2003, una vez escuchados los argumentos esgrimidos por las partes y analizadas las actas que conforman la investigacion suministrada por la fiscal decimo primero del Ministerio Publico, Abg MARIA GRABIELA LEAÑEZ a traves de la cual solicita se le dicte una medida cautelar sustitutiva de las prevista en el articulo 582 de la ley organica para la proteccion del niño y del adolescente al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA , por encontrarse incurso en uno de los delitos contra la propiedad, en perjuicio de la ciudadana MARIA DILEMA SEMECO ALVAREZ, este tribunal en ejercicio de las facultades que le son conferidas en los articulos 2,4,5,6 y 7 del codigo organico procesal penal, igualmente en los articulos 26 y 27 de la constitucion de la republica bolivariana de venezuela, hace el siguiente pronunciamiento.

Este tribunal entra a conocer la presente causa por declinacion del tribunal segundo de control (adulto), el cual consta de 17 folios utiles, que comprenden oficios , acta de entrevista, actas, declaraciones de la victima y el acta policial donde los funcionarios policiales narran los hechos como detienen al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Este tribunal impuso al imputado del precepto contitucional previsto en el articulo 49 ordinal 5 de nuestra constitucion, asi como tambien de las garantias procesales previstas en los articulos 540,541,542, 543, 545 y 546 de la L.OP.N.A manifestando querer declarar::Yo estaba en mi casa y mis hermanas estaban llorando de hambre y la señora de al lado de mi casa es la que me ayuda y no estaba alli, por eso fue que hice esto.Seguidamente tomo la palabra la defensa manifestando que se tomara en cuenta losarticulos 539 y 540 ejusdem, al momento de decretarle las medidas cautelares.

DECISION
Por las razones antes expuestas este tribunal segundo de control, administrando justicia en nombe d la republica bolivariana de venezuela y por autoridad de la ley, acuerda: Primero: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA una medida cautelar prevista en el articulo 582 en su literal "C", como es la obligacion de presentarse ante la fiscalia decimo primera, cada 15 dias. Segundo: Se insta a la fiscalia para tratar de identificar al adolescente. Tercero: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la fiscalia respectiva de conformidad con los articulos 551, 552,553 y 554 de la ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente. Quedan notificadas las partes de la decision.
El Juez

La Secretaria
Abog. GREGORIO CARRASQUERO
FLORANGEL FIGUEROA










El Juez

El Secretario

Abog. Gregorio Carrasquero