REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Coro
Coro, 19 de Marzo de 2003
192º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IX01-D-2002-000002
ASUNTO ANTIGUO :1M-36-2002

SENTENCIA

I
IDENTIFICACION DE LA CAUSA


CAUSA N° 1M/36/ 02.
JUEZ PROFESIONAL: Abg. NIRVIA GOMEZ GONZALEZ
ESCABINO TITULAR. N° 1: FLORA ELIZABETH CURIEL GUTIERREZ
ESCABINO TITULAR. N° 2: LISBETH DEL VALLE PARTIDAS FISCAL DUODECIMO DEL MP .ABG. ARGENIS RUIZ
DEFENSOR PÚBLICO QUINTO DE ADOLESCENTE ABG. YAZMIRIAN JIMENEZ
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE








II

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL DUODECIMO DEL M.P: Abg. ARGENIS RUIZ
DEFENSORA PÚBLICA QUINTA DE ADOLESCENTE: Abg. YAZMIRIAN JIMENEZ
ACUSADOS: Identidad Omitida
VICTIMA; Identidad Omitida

III
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO


Dio origen al presente juicio el hecho ocurrido el día 17 de Agosto del 2002, siendo aproximadamente las 03:40 de la tarde el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba en el interior de un inmueble de los denominados Galpón específicamente en una habitación tipo Trailer, que le sirve de dormitorio al vigilante de una Empresa Contratista, identificado como FERNANDO CUICAS, quien es venezolano, mayor de edad, de 63 años de edad, soltero alfabeto titular de la cédula de identidad personal N° V-1.412.520, natural de Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, cuya residencia o domicilio es el lugar de los acontecimientos, propiedad de una firma comercial denominada Conteca, ubicada en el Sector Creolandia, entre Calle Los Medanos y Rafael del Municipio Autónomo Los Taques, Estado Falcón, quien presuntamente convivía con el imputado y el hoy occiso en la mencionada habitación del referido local., el hoy imputado observaba mediante el aparato Telerreceptor, una de las novelas que se transmiten por un de los canales de televisión comercial VENEVISION, con sede en la Capital de la República”CUANDO SEAS MIA”, en ese momento hace su entrada a la referida habitación el hoy occiso ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quien supuestamente convivía con estos adolescentes en el referido depósito, en ese momento el imputado, sustrae de debajo del colchón un Arma de Fuego Tipo Escopeta, Calibre 12, Marca Maverick, Modelo n88, Serial M-V-535620, Cañón Largo, Cacha de Madera, Capacidad Cinco Tiros, cuando levantó el colchón del mismo, sustrajo el arma de fuego, apuntó a su compañero y le disparó sin ningún tipo de contemplación impactándole mortalmente en su humanidad, causándole una herida mortal de Cuatro centímetros de diámetros en la Región Lateral de la Cadera Derecha. Luego el adolescente imputado con el Ciudadano FERNANDO CUICAS, identificado plenamente en autos, quien funge como vigilante privado del referido tinglado propiedad de la Empresa CONTECA, salieron del mismo a solicitar ayuda, encontrando unos efectivos de la Guardia Nacional, pertenecientes al Destacamento 44, con sede en Judibana, quienes trasladaron al hoy occiso al Centro de Asistencia Doctor CARLOS DIEZ DEL CIERVO, luego fue trasladado al Ambulancia al Hospital DOCTOR RAFAEL CALLES SIERRA, donde dejó de existir.
El día 12 de Marzo de 2003 siendo aproximadamente las nueve y treinta (9:30 AM) de la mañana, se dio inicio al Juicio Oral y Privado en la causa N° 1M/36/02 seguida contra lo adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, en donde el Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, presentó formal Acusación cambiándola por el Delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal Venezolano Vigente , en perjuicio del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA..
Acto seguido, solicito se oyera al Adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, al cual se le impuso del precepto Constitucional establecido en el Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e igualmente las Garantías establecidas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño e igualmente le informo que si quería declarara y en caso contrario su silencio no lo perjudicaría quien manifestó querer declarar exponiendo: Una vez oída la exposición del fiscal, nosotros estábamos viendo la novela luego nos pusimos a jugar, tome el arma sin tener conocimiento de manejar la misma se me fue el tiro y le di a IDENTIDAD OMITIDA, inmediatamente salí a solicitar ayuda, me ayudo un señor, lo llevamos al Hospital y cuando salgo para la casa a bañarme para ir a presentarme me agarraron los funcionarios. Seguidamente el Tribunal pasa a interrogar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ¿Cuánto tiempo tenia usted conociendo a IDENTIDAD OMITIDA? Respondiendo: Siete años ¿Habías tenido algún problema con el? Respondiendo: nunca. Seguidamente pregunta el fiscal ¿Sabias que la escopeta estaba cargada? Respondiendo: no, ya que yo le saque una cápsula jamás me imagine que le quedaba otra. Acto seguido el fiscal continua su exposición manifestando que considera de acuerdo a los resultados de las experticias y planimetrías practicadas se trata de un homicidio culposo, y que en todo caso el único responsable de este hecho es el ciudadano FERNANDO CUICA, por lo tanto considero que no existen elementos para calificar este hecho como homicidio intencional simple. Finalmente solicito que se le cambie la calificación jurídica a homicidio culposo y se sancione de acuerdo al articulo 620 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente y se mantenga vigilado de acuerdo a lo establecido en el articulo 8 ejusdem, solicito así mismo se oficie a la fiscalía sexta del Ministerio Público a los fines de que sea el fiscal el que determine si el ciudadano FERNANDO CUICA es el responsable del referido hecho. Acto seguido se le concede la palabra al acusado, manifestando el mismo querer declarar exponiendo: Estoy de acuerdo con lo expuesto por el fiscal ya que fue accidental, no era mi intención matarlo ya que fue accidental porque el era mi amigo, admito que los hechos ocurrieron así, como lo expuso el Fiscal. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: desde un principio considere que se trataba de un homicidio culposo ya que ellos estaban jugándose y no hubo disposición por parte de mi defendido de matarlo, considero que fue imprudencia de FERNANDO CUICA al dejar el arma cargada a sabiendas que allí se encontraban (02) dos adolescentes. Por lo que solicito en virtud de la admisión de los hechos por parte de mi defendido que de conformidad con el articulo 583 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente se tome en consideración que el mismo no tiene antecedentes penales, el comportamiento de mi defendido y los escasos recursos económicos que poseen para trasladarse de un lado a otro, y que se le imponga una medida de conformidad con el articulo 620 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente. Seguidamente el tribunal oídas las exposiciones de las partes manifiesta que no se abrirá el debate en virtud de el acuerdo de los mismos.
IV

DE LAS SANCIONES APLICABLES

Habiéndose probado en actas, con los elementos de convicción presentados por el Fiscal Duodécimo del Ministerio Público Abg. Argenis Ruiz Atacho la responsabilidad de el adolescente acusado José Antonio Zambrano en perjuicio de Noel José Montilla por el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal Venezolano Vigente y vista la Admisión de hechos formulada por el adolescente de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y tomándose en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 Ejusdem, es por lo que se procede a imponérsele las medidas acordes a su condición, cual es de Libertad Asistida por el tiempo de un (01) año y seis (06) meses, la cual deberá cumplir en el CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ubicado en la Avenida Pumarrosa de la Ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal D Ejusdem.

V
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Sección Adolescente, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA por UNANIMIDAD al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad V- N° 18.157.520, quien es venezolano de dieciséis (16) años de edad, Soltero, domiciliado en la Calle Las Rosas casa N° 22 Barrio la Chinita Jurisdicción del Municipio Autónomo Carirubana, Estado Falcón a cumplir la SANCIÓN de un (01) año y seis (06) meses de Libertad Asistida por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual deberá cumplir en el CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ubicado en la Avenida Pumarrosa de la Ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón. Quedan notificadas las partes de la presente decisión


ABG. NIRVIA GOMEZ GONZALEZ
JUEZ PRESIDENTE

FLORA CURIEL GUTIERREZ LISBETH DEL VALLE PARTIDAS
ESCABINO TITULAR N°1 ESCABINO TITULAR N°2



ABG. CECILIA PEROZO