REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Coro
Coro, 20 de Marzo de 2003
192º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IY01-D-2001-000005
ASUNTO : IY01-D-2001-000005

ASUNTO ANTIGUO : 1E-25-01


En el día de hoy se celebró audiencia de revisión de la medida que actualmente tiene impuesta el sancionado Pedro Jose Caldera Roja, de conformidad con el artículo 647, literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En ella intervino la Lic. Zuly Fernandez, Trabajadora Social del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, quien realiza una breve exposición sobre los puntos sujetos a su estudio, exponiendo que: " el sancionado deberá poner más de su parte para mejorar, expresando a su vez preocupación por el joven ". También intervino la ciudadana Aida de Caldera, madre del sancionado quien manifestó : " yo he notado muchos cambios en él, debido al ambiente en el que se encuentra y le pido a Pedro que mejore ya que yo lo voy a apoyar hasta donde pueda ". Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Lic. Marianela Hurtado, Psicólogo del Equipo Multidisciplinario Sección Adolescentes, quien expuso: " Su evolución en el Internado ha sido significativa, debido al medio ambiente, pero psicológicamente no ha superado muchos aspectos, en conclusión debe dársele ayuda psicolólgica, pudiendo hacerlo dentro del Internado. " La Psiquiatra Ana Acosta, integrante del Equipo Multidisciplinario Sección Adolescentes, señaló: " Se encuentra más tranquilo, se vé un cambio en su actitud, pero esto es debido a las normas de contención del Internado, aunque existen conductas que no han sido superadas ". La Abg. Lisdith Ferrer, asistente del sancionado, explicó el contenido de los artículos 630 y 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y señaló: " Que un cambio de medida que se adecue a la situación actual del sancionado sería idoneo y más favorable para el referido sancionado ya que lo más importante es que éste cuenta con el apoyo de su familia.

MOTIVA

De lo expresado por la Lic. Zuly Fernandez, se evidencia que el sancionado ha logrado algunos progresos pero aun le faltan por introyectar valores que demostrarían que él ha cumplido con la finalidad primordialmente educativa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, que la progresión se ha cumplido a cabalidad en su persona. En el mismo sentido es lo expresado por la Lic. Marianela Hurtado cuando expone que requiere ayuda psicológica ya que algunos aspectos de su personalidad no han sido superados por lo que puede brindársela en el Internado Judicial y que su madre también requiere terapias especializadas para saber como actuar frente a su hijo sancionado. En cuanto a lo expresado por la Psiquiatra Ana Acosta también es concordante con lo dicho por las otras especialistas en el sentido de que se denota un cambio en su actitud pero que existen conductas que no han sido superadas. Todas estas exposiciones señalan de manera uniforme que el sancionado no ha logrado la progresión que se espera de él, es decir, que no ha logrado el pleno desarrollo de sus capacidades, ni la adecuada convivencia con su familia ni con su entorno social, o lo que es lo mismo, la finalidad primordialmente educatica de la sanción sólo se ha cumplido a medias. Es pertinente también señalar que este juzgador entiende que el Internado Judicial del Estado Falcón, actualmente el sitio de cumplimiento de medida del sancionado, no es el lugar adecuado, ni el lugar señalado en principio, para que el sancionado logre la progresividad esperada, pero tampoco escapa a la apreciación y valoración del Tribunal el hecho de que el sancionado durante el cumplimiento de una libertad asistida, que se le impuso como sanción en otra causa, cometió un nuevo delito, por el cual hoy cumple privación de libertad en el Internado Judicial del Estado Falcón.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos y razones antes expuestas este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón acuerda, en primer lugar, de corformidad con el artículo 647, literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, modificar la sanción de privación de libertad que actualmente tiene impuesta el sancionado Pedro Jose Caldera Rojas, quien es venezolano, mayor de edad, nacido el 14 de septiembrede 1984, titular de la cédula de identidad N. 16.520.162 y domiciliado en la Urb La Velita II, vereda 71, casa N. 12 de esta ciudad de Coro, con la finalidad de que la cumpla, en el Internado Judicial del Estado Falcón, hasta el día 30 de mayo de 2003; en segundo lugar se acuerda que el Equipo Multidisciplinario Sección Adolescentes realice visitas periódicas, una vez por semana, al Internado Judicial del Estado Falcón para que el sancionado sea sometido a terapias con el fin de brindarle la asistencia adecuada para que tenga las herramientas adecuadas pata que mitigue o subsane sus problemas conductuales, de lo cual remitirá informe de lo actuado y, en tercer lugar, de conformidad con el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda, para complementar la finalidad primordialmente educativa de la sanción impuesta, que la ciudadana Aida Rojas de Caldera, madre del sancionado, se someta a las terapias, que una vez por semana, debe realizarle el Equipo Multidisciplinario Sección Adolesnetes, el cual remitirá informe de lo actuado. Quedan notificadas las partes de la presente decisión






El Juez

El Secretario de Sala

Abog. Samuel Saher Martinez
Abg. Jamil Richani