REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EXTENSION TUCACAS.- SALA DE JUICIO.

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN AIDOMAR SANZ MARMOL.

CONYUGES SOLICITANTES: LISBETH JOSEFINA BRITO SUCRE Y
WILMAR JOSE PIÑA ADRIAN.

ABOGADO: SAID SAID

CAUSA: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A).

EXPEDIENTE Nº 0446

Por escrito presentado el 29 de enero de 2003, los ciudadanos: LISBETH JOSEFINA BRITO SUCRE Y WILMAR JOSE PIÑA ADRIAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.148.785 y 7.169.631, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio SAID SAID, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 39.955; manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años por esos motivos y de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretará el divorcio.
Emplazados los cónyuges y el Fiscal Octavo del Ministerio Público, como consta a los folios 13 y 14 del expediente. Por diligencia de fecha 12 de febrero de 2003, los solicitantes: LISBETH JOSEFINA BRITO SUCRE Y WILMAR JOSE PIÑA ADRIAN, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio (185-A). Por diligencia de fecha 24 de febrero de 2003, el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Fiscal del Ministerio Público como consta al (folio 17); el Fiscal Octavo del Ministerio Público presentó informe en el que manifiesta no haber lugar a oposición (folio 19).
En fecha 18 de febrero de 2003, comparecieron el niño: WILMAR JOSE Y WERNER DANIEL PIÑA BRITO, de catorce (14), y de nueve (09) años de edad, quienes fueron oídos por la Juez Profesional, manifestando: WILMAR estudia tercer (3er) año de bachillerato en el Liceo José Leonardo Chirino y WERNER


cursa tercer (3er) grado de Educación Básica en la Escuela Básica Felipe Esteves
de la población de Tucacas Estado Falcón, manifiestan vivir actualmente con su mamá expone de tener la posibilidad de elegir con quien vivir seria con su mamá. A mi papá lo vemos todos los domingos porque nosotros vamos a buscar el dinero para nuestros gastos de la merienda del colegio, pero quien esta pendiente de nuestros gastos reales es mi abuelo materno DANIEL ANTONIO BRITO, que es con quien vivimos actualmente, si no fuera por él, no comiéramos. Seguidamente la juez pasa a informar al adolescente y al niño de los derechos y deberes que gozan y del motivo que hoy les llama ante esta sala motivado a la solicitud de Divorcio presentada por sus progenitores, de una manera acorde a la edad de cada uno de ellos.- En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, que es la ruptura prolongada por más de cinco (5) años de la vida en común, por lo que de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Extensión Tucacas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio (185-A) de los ciudadanos: LISBETH JOSEFINA BRITO SUCRE Y WILMAR JOSE PIÑA ADRIAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.148.785 y 7.169.631, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO el Vínculo matrimonial que contrajeron entre sí, el 09 de diciembre de 1992, por ante la Prefectura Civil del Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón, bajo el acta de matrimonio N° 71. De la unión conyugal procreamos dos (02) hijos de nombre: WILMAR JOSE Y WERNER DANIEL PIÑA BRITO, de catorce (14), y de nueve (09) años de edad. Con relación a la Guarda de sus hijos quedaran a cargo de la madre. El padre se compromete a pasar quincenalmente la cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 35.000,oo) como pensión de alimentos la cual será depositada en una cuenta Bancaria que aperturará la madre a nombres de sus hijos, que la misma tendrá ajuste de forma automática y proporcional según los índices de inflación determinados por el Banco Central de Venezuela y las necesidades del niño y del adolescente de acuerdo a lo que establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y velará por los otros gastos necesarios de sus hijos tales como: asistencia médica, uniformes y útiles escolares. En relación al régimen de visita, se hará cada quince días, los fines de semana, en cuanto a las vacaciones escolares y decembrina serán compartidas por ambos padres, tomando en consideración lo mas conveniente al bienestar de sus hijos. Notifíquese a la Representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.-



Publíquese regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección
del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil tres. Años: 192º
de la independencia y 144º la federación.-
Independencia y 143º de la Federación.
La Juez Profesional.



Abg. CARMEN AIDOMAR SANZ MARMOL.

El Secretario.


Abg. GUSTAVO ADOLFO BRAVO J.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.

Secretario.