TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
EXTENSIÓN TUCACAS.
SALA DE JUICIO.-



SOLICITANTE: Milagros Del Valle Linares asistida
Por el Abg. Saúl Molina Carbone en
Representación de la adolescente: Adriana
Milagros Álvarez Linarez.-


MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.


Visto el escrito presentado por la ciudadana: Milagros Del Valle Linares, asistida por el Abg. Saúl Molina Carbone, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 27.032, en representación de la adolescente: Adriana Milagros Álvarez Linarez, venezolana, de trece (13) años de edad, junto con sus recaudos anexos. Désele Entrada, fórmese expediente y anótese en el Libro Correspondiente. Por cuanto el contenido de la misma no es contrario a Derecho al Orden Público, a las Buenas Costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana: Milagros Del Valle Linares, asistida por el Abg. Saúl Molina Carbone, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 27.032, en representación de la adolescente: Adriana Milagros ARCILA GONZALEZ, venezolana, de trece (13) años de edad, solicitan por ante este Tribunal, se ordene la Rectificación de Partida de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el Nº 64, de fecha 30 de enero de 1991, de los libros de Actas de Nacimiento de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Cacique Manaure, del Estado Falcón. Como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta de Nacimiento presenta error material referente a una mala trascripción en el apellido de la madre, que a continuación se especifica: Donde dice “LINAREZ” debe decir “LINARES” que es lo correcto y verdadero, de dicho recaudo se evidencia la veracidad del hecho planteado. Por cuanto los errores denunciados no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Actas de Nacimiento, por tratarse de una trascripción Errónea del apellido de la madre de la adolescente, antes identificada. En consecuencia se ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento de la adolescente, y por no existir interesados algunos que pudieran ser perjudicados, este Tribunal de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de




Procedimiento Civil, 501 del Código Civil Venezolano, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la adolescente: Adriana Milagros Álvarez Linarez, la cual corre inserta bajo el Nº 64 de los libros de Actas de Nacimientos de la de fecha 30 de enero de 1991, de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Cacique Manaure del Estado Falcón correspondientes al año 1.991, de la siguiente manera Donde dice: “LINAREZ” debe decir “LINARES” que es lo correcto y verdadero. Expídanse por Secretaria copias certificadas del presente auto que fueren menesteres a los interesados y envíese las necesarias a las autoridades civiles competentes. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (L.O.P.N.A).- Líbrense oficios y boletas. Cúmplase con lo ordenado.- Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Tribunal los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil tres (2003). A los ciento noventa y dos (192º) de la Independencia y ciento cuarenta y cuatro (144º) de la Federación.-
La Juez Profesional.

Abg. CARMEN AIDOMAR SANZ MÁRMOL.
El Secretario.

Abg. GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMÉNEZ.-
En la misma fecha se le dio entrada bajo el expediente Nº 0463 y se dictó y publicó decisión y se libraron los Oficios.-
EL SECRETARIO.
Exp Nº 0463.
CASM/gabj/carmen v.

La Juez, (fdo) Abg. CARMEN AIDOMAR SANZ MARMOL, El Secretario, (fdo) Abg. GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMÉNEZ, En la misma fecha se público la anterior sentencia a las 10:37. a. m, El Secretario, (fdo) Abg. GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ. Se encuentra estampado en húmedo el sello de Tribunal…” La presente es copia fiel y exacta de su original de cuya exactitud doy fe y expido en Tucacas, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de 2003.- Años 192º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL SECRETARIO.


Abg. GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ.