TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EXTENSIÓN TUCACAS.

SALA DE JUICIO
Tucacas, 28 de marzo de 2003
192º y 144º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: TEOLINDO JOSE YANEZ FRANCO Y CARLOTA CAROLINA YANEZ GALISKI, venezolano, divorciado, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 2.359.968, en representación de la adolescente: CARLOTA CAROLINA YANEZ GALICKI, de catorce (14) años de edad, asistidos por la abogada CARLA GABRIELA BRAVO, donde solicitan se le autorice para Contraer Matrimonio. Ahora bien, este Tribunal observa que en las actas procesales que integran el presente expediente se desprende que fue designado como CURADOR ESPECIAL de la adolescente CARLOTA CAROLINA YANEZ GALICKI, quien presento informe señalando que no existen bienes cuyo interés pueda tener la adolescente: CARLOTA CAROLINA YANEZ GALICKI. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley AUTORIZA, suficientemente al ciudadano: MANUEL ANTONIO HURTADO TORRES, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.234.618, domiciliado en la Urbanización Parque Naguanagua, Estado Carabobo, en su carácter de Curador Especial de la adolescente CARLOTA CAROLINA YANEZ GALICKI para que acredite ante la autoridad competente constancia de su representación con motivo de la celebración del matrimonio de su progenitor el ciudadano TEOLINDO JOSE YANEZ FRANCO, por cuanto fueron cumplidos los trámites a los que se contrae la legislación Civil Sustantiva en sus artículos 110 y 111, el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 910 y 911 y de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los artículos 177, parágrafo cuarto, literal e) y el 452 ejusdem para Contraer Matrimonio. Se le concede un plazo de treinta (30) días contados a partir de la entrega de la presente autorización, para que consigne a los autos copia certificada del Acta de Matrimonio, y en caso de no cumplir con tal exigencia se le revocará la presente autorización. Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas. En Tucacas, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de 2003. Años: 192º de la Independencia y 144º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL

Abg. CARMEN AIDOMAR SANZ MARMOL.-




EL SECRETARIO

Abg. GUSTAVO ADOLFO BRAVO J.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SECRETARIO
Exp. 0462.-
CASM/gabj/rosario.