REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EXTENSION TUCACAS.-

SOLICITANTES: FIDEL MORALES CONTRERAS y
LUZ CELESTE JIMENEZ.

ABOGADO: DORYS M. VILLEGAS.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
Exp: Nº 0086.-
Por escrito presentado el día 31 de enero de 2001, los ciudadanos: FIDEL MORALES CONTRERAS y LUZ CELESTE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 7.478.445 y 9.923.619, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogada DORYS M. VILLEGAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 29.203, solicitaron se decretara por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil, Trabajo, Transito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, la Separación de Cuerpos en base a lo siguiente:
PRIMERO: De conformidad con la Ley, en relación a la Guarda está seguirá siendo ejercida por la madre quien convivirá con los niños y las adolescentes.- SEGUNDO: En lo ateniente a la Patria Potestad, la misma será ejercida conjunta por ambos progenitores.- TERCERO: Los cónyuges convienen de mutuo acuerdo, que el ciudadano: FIDEL MORALES CONTRERAS, ya identificado, se compromete en éste acto a pasarles a su hijos lo que pueda, ya que no cuenta con un trabajo fijo.- CUARTO: En lo que corresponde a los bienes, ambos cónyuges declaramos expresamente no tener bienes que reclamar.-
Por auto de fecha 16 de septiembre de 1997, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estrado Falcón, decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los cónyuges ciudadanos: FIDEL MORALES CONTRERAS y LUZ CELESTE JIMENEZ.
En fecha 14 de octubre de 1998, el alguacil de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas, consignó boleta que le fue firmada por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quedando notificado.-
En escrito de fecha 28 de abril de 2000, los solicitantes FIDEL MORALES CONTRERAS y LUZ CELESTE JIMENEZ, ya identificados asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos en virtud de que ha transcurrido mas de un año sin haberse producido entre ellos la reconciliación.
El Tribunal de la causa antes de proveer sobre lo solicitado ordena la elaboración de informe Socioeconómico por la Dirección del Instituto Nacional del Menor Seccional Falcón con sede en Coro, en el hogar de los ciudadanos: FIDEL MORALES CONTRERAS y LUZ CELESTE JIMENEZ.
En fecha 06 de noviembre de 2000, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Menores, declinó competencia por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas.
En fecha 28 de noviembre de 2000, este Tribunal de Protección le dio entrada bajo el N° 0086.
En fecha 06 de febrero de 2003, se levanto acta en la que se oyó a las adolescentes y a los niños: ERIKA JOSÉ, YERIKA JOSÉ, FIDEL JOSÉ y JOSÉ FÉLIX MORALES JIMÉNEZ, manifestando la adolescente ERIKA JOSÉ, estudiar primer semestre de Producción Industrial en el instituto Universitario de Tecnología “Juan Pablo Pérez Alfonso” manifestó igualmente que su papá cumple con la Obligación Alimentaria y que la ayuda con sus estudios y sus otras necesidades igualmente con sus hermanos. De igual manera expone que ve a su papá todos los días, el Tribunal le informó a la adolescente que mientras ella estudia sus padres están en la obligación de contribuir en sus gastos, seguidamente el Tribunal pasa a oír a la adolescente YERIKA y los niños FIDEL JOSÉ y JOSÉ FÉLIX, manifestando vivir actualmente con su mamá y querer seguir viviendo con ella, ven todos los días a su papá, se porta bien con ellos y contribuye con su mamá con los gastos de la obligación alimentaria, estudian segundo (2do) año de Educación Básica en el Liceo Yaracal, y quinto (5º) y segundo (2º) grado de Educación Básica en la Escuela Básica Yaracal, respectivamente.
En fecha 17 de febrero de 2003, se agregaron Informes presentados por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, los cuales concluyeron el primero: Condiciones Físico Ambientales. El grupo familiar objeto de estudio reside en una vivienda unifamiliar, en calidad de inquilino cancelando Bs. 40.000,oo bolívares mensuales, construida de bloque, techo de platabanda, piso de cemento, esta distribuida en una sala, una cocina, un comedor, dos cuartos en la planta alta, un solar pequeño. La vivienda cuenta con servicios básicos de agua y luz eléctrica tratamiento de aguas negras, calles pavimentadas con cemento. Condiciones Socioeconómicas: En este aspecto el ciudadano Fidel José Morales Contreras expuso que trabaja por su cuenta con un volteo modelo C-60 año 78, de su propiedad, pero debido a la situación laboral del país esta produciendo un promedio mensual de Bs. 400.000,oo además su concubina se desempeña como auxiliar de enfermería en el Hospital de Tucacas devengando un sueldo mensual aproximado de Bs. 200.000,oo el cual redondean un ingreso mensual aproximado de Bs. 600.000,oo en base a este presupuesto se cubren las necesidades básicas del hogar incluyendo el alquiler de la casa de Bs. 40.000,oo y los hijos del matrimonio. Conclusiones: Efectuada la visita domiciliaria se concluye que este núcleo familiar se considera de limitados recursos económicos, donde el padre y la madre realizan actividades laborales para suplir sus necesidades básicas del entorno familiar, el hogar de residencia es alquilado mientras puedan construir una casa propia, en cuanto a los cuatro hijos del matrimonio mantiene contacto permanente, de acuerdo a su capacidad económica no tiene problemas para cumplir con sus responsabilidades como padre, en la formación de sus hijos. El segundo informe concluyó en el aspecto Físico Ambiental de la Vivienda: El grupo familiar objeto de estudio reside en una vivienda unifamiliar, de tendencia propia, construida de bloque, techo de asbesto, piso de cemento, esta distribuida en una sala, una cocina, un comedor, tres cuartos, dos baños, un porche con platabanda, un solar amplio cercado en bloque y frente con jardinera. La vivienda cuenta con servicios básicos de agua y luz eléctrica tratamiento de aguas negras, esta vivienda cuenta con el mobiliario y condiciones óptimas para su habitabilidad. Condiciones Socioeconómicas: en este aspecto la ciudadana: LUZ CELESTE JIMENEZ, expuso que trabaja como vendedora de lencería y prendas de oro, actualmente no esta trabajando debido a la situación laboral del país, pero cuenta con un capital de Bs. 2.500.000,oo, para comenzar nuevamente, su concubino trabaja por cuenta propia con dos camiones de su propiedad produciendo las semanas malas un promedio de Bs. 200.000,oo, para un ingreso mensual aproximado de Bs. 800.000,oo, aunado a esto cuenta con el apoyo del padre de los hijos de un promedio de Bs. 120.000,oo, mensual y los gastos de vestidos y calzados, cuando son necesarios, también cuenta con un vehículo pequeño utilizado como medio de trasporte para cobrar en la época de ventas, los gastos y necesidades básicas del hogar se cubren en base al presupuesto familiar, y se atienden de acuerdo a su prioridad. Se concluye que se considera estable con ligera solvencia económica, en cuanto logran cubrir fácilmente las necesidades básicas del hogar, en cuanto al padre de los hijos del matrimonio la progenitora manifestó que existe un contacto permanente entre ellos, además aporta un promedio mensual de Bs. 30.000,oo semanales, además le compra la ropa y cubre cualquier gasto adicional que se presente, durante la entrevista la progenitora expuso que tiene previsto con su concubino la construcción de una casa en Chichiriviche con fines comerciales, con la finalidad de generar otros ingresos, también va a retomar las ventas de prendas de oro y lencería cuando se normalice la situación. Este Tribunal valora dichos informes Socioeconómicos producidos por nuestros expertos se valoran en todo por dar fe de su contenido como documento especializado que soporta y sustenta las decisiones de este Tribunal y así se deja establecido.
Por lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil en sus últimos apartes previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes, por no haberse producido la reconciliación de los cónyuges en el lapso establecido por la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos: FIDEL MORALES CONTRERAS y LUZ CELESTE JIMENEZ, ambos identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 27 de noviembre de 1982, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Libertador del Estado Falcón, en tal sentido y el régimen a seguir queda como lo establecieron las partes en su solicitud por tanto la guarda que comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos será ejercida por la madre, es decir con relación a las adolescentes y los niños: ERIKA JOSÉ, YERIKA JOSÉ, FIDEL JOSÉ y JOSÉ FÉLIX MORALES JIMÉNEZ, la madre ejercerá la Guarda, mientras que ambos padres ejercerán la Partirá Potestad. Con respecto a la Pensión de Alimentos el Tribunal determina que aún cuando las partes convinieron en su separación de cuerpos que el padre pasaría por este concepto lo que pudiera por carecer de trabajo fijo y, debiendo con prioridad absoluta determinarse esta obligación en base al interés superior el padre suministrará una cantidad mensual que no podrá ser inferior al cuarenta por ciento (40%) de un salario mínimo, vale decir setenta y seis mil treinta y dos bolívares exactos (Bs. 76.032,oo) mensuales, consignación que tendrá ajustes en forma automática y proporcional teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), la cual deberá ser entregada a la madre de las adolescentes y los niños antes mencionados, la ciudadana: LUZ CELESTE JIMENEZ, obligándose también el padre por los gastos de medicinas, atención medica y dental, clínicas si fuere menester, así como también los gastos de ropa, colegio, incluyendo todos los enseres escolares que exijan los institutos en donde reciban educación. Con relación al Régimen de visitas quede establecido tal como sea venido cumpliendo.-
El tribunal no hace pronunciamiento sobre la comunidad conyugal toda vez que las partes declararon expresamente en su solicitud no poseer bienes.
Notifíquese a la Representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Extensión Tucacas, en Tucacas a los cinco días del mes de marzo del año dos mil tres. Años 192º de la Independencia y 144º de la Federación.-
La Juez Profesional.

Abg. CARMEN AIDOMAR SANZ MARMOL.
El Secretario

Abg. GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:35de la mañana.-
Secretaria.