REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Marzo de 2003
192º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2001-000001
ASUNTO : IJ11-P-2001-000001
ASUNTO ANTIGUO : 2C-07-2001

Escuchadas como en efecto han sido las exposiciones de cada unas de las partes en audiencia Especial convocada por este Despacho a solicitud del Defensor Público Primero ABG. EDER HERNANDEZ, en el cual solicita la revisión de la medida de Privacion Preventiva Judicial de Libertad que a su defendido CIRILO ANTONIO MARIN de conformidad con el Articulo 264 del Código Organico Procesal Penal y que la misma sea sustituida por una menos gravosas de las establecidas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ( presentación periodica por ante este tribunal cada 15 dias) hasta tanto se interponga el acto conclusivo correspondiente, visto que dicho ciudadano le fue realizada audiencia de presentación en fecha 07-11-2002 con el fin de determinar la procedencia de la Privación Preventiva Judicial de Libertad solicitada por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público en contra de su defendido antes mencionado, por la presunta participación en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y donde la misma le fue decretada Medida cautelar sustitutiva de las establecidas en el Articulo 256 Ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal (arresto domiciliario) posteriormente fue revocada la misma y se decreto la privación Judicial Preventiva de Libertad en fecha 08-11-2002 encontrándose hasta este momento preventivamente detenido en el Internado Judicial de Coro. Asi mismo escuchadas las exposiciones de la Representante Fiscal ABG. LISETT CALZADILLA, la cual manifesto que no tiene ningun tipo de objecion con respecto a la solicitud planteada es por lo que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, ACUERDA LA REVISION de la medida revisión de la medida de Privacion Preventiva Judicial de Libertad al ciudadano CIRILO ANTONIO MARIN de conformidad con el Articulo 264 del Código Organico Procesal Penal y le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el Articulo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación cada 15 días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal





El Juez

El Secretario

Abog. Naggy Richani
ABG. Glaiza Reyes