REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Marzo de 2003
192º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000018
ASUNTO : IP11-S-2003-000018
El abogado JESUS ALBERTO DICURU ANTONETTI, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicitó mediante escrito de esta misma fecha y de acuerdo con el artículo 44 ordinal 1º. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el decreto de libertad del ciudadano JUAN CARLOS DIAZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.755.124, residenciado en el Barrio Andres Eloy Blanco, Calle Valmore Rodriguez, Casa N° 07, Punto Fijo Estado Falcón, quien fue puesto a la orden de esa Fiscalía por efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en consecuencia éste Tribunal acuerda darle entrada a la presente solicitud signada con el N° IP11-S-2003-000018. Ahora bien, se evidencia que se acompaño el acta de procedimiento policial que refleja el momento de la aprehensión de dicho ciudadano, sin embargo poca importancia tiene tal cuestión ya que independientemente de ello el Ministerio Público en su carácter de titular de la acción penal de acuerdo a lo previsto en las normas legales que a continuación se citan: artículo 285 ordinal 4to. de la Constitución Nacional, 11, 24 y 108 ordinal 1º. del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 11, ordinal 4o. y 34, ordinales 1º., 3º. y 8º. de la Ley Orgánica del Ministerio Público no imputó delito alguno y tampoco solicitó medida cautelar alguna, por el contrario como ya se acotó, solicitó la libertad plena, por consiguiente, no puede proceder este Órgano Jurisdiccional de una forma distinta a la solicitada por el Ministerio Público de acuerdo con lo dispuesto en las mencionadas normas y en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA E INMEDIATA del ciudadano JUAN CARLOS DIAZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.755.124, residenciado en el Barrio Andres Eloy Blanco, Calle Valmore Rodriguez, Casa N° 07, Punto Fijo Estado Falcón, de conformidad con los establecido en el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 8,9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide, e igualmente se ORDENA la tramitación del presente asunto por el procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de libertad y ofíciese lo conducente.
El Juez de Control
El Secretario
Abog. Eudis Alvarez Vargas Abog. Yraima Paz de Rubio
r.a.l.