REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 6 de Marzo de 2003
192º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-S-2003-000003
ASUNTO : IJ11-S-2003-000003

AUTO DE SUSTITUCION DE MEDIDA


Vista la audiencia celebrada en esta misma fecha en la que el imputado IVAN JESUS MOLINA ALVAREZ, manifestó que la razón por la que no se había constituido la fianza obedecía al distanciamiento existente entre su familia y su persona por haberse roto el vinculo con ellos desde hace 8 años cuando su abuelo murió y dado que de acuerdo a lo expuesto por el mismo en la audiencia de presentación al momento de su aprehensión iba llegando proveniente del oriente del país, este Tribunal considera con respecto a la medida de caución personal impuesta conforme a los presupuestos del artículo 256 ordinal 8o. del Código Orgánico Procesal Penal, que la misma fue decretada como consecuencia de una solicitud fiscal y además tomando en cuenta la improcedencia del decreto de medidad de privación judicial preventiva de libertad a que se refiere el artículo 253 del Código Organico Procesal Penal,


iu poersina bn que no contaba con la familia que tenía en esta zona por haber







El Juez

El Secretario

Abog. Jesús Armando Inciarte