REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Marzo de 2003
192º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IK11-P-2003-000006
ASUNTO : IP11-P-2003-000011



AUTO DE RESOLUCION DE JUICIO ORAL APROBANDO ACUERDO REPARATORIO


Oídas como han sido las exposiciones de las partes en el juicio Oral y Público por Procedimiento Abreviado al considerar el Delito Flarante de conformidad con los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido contra el ciudadano JAVIER RAMON SANCHEZ, quien es venezolano, soltero, de 18 años de edad, nacido en Punto Fijo, Estado Falcón, en fecha 17 de Noviembre de 1.984, hijo de Henry Delgado y Ana Sánchez y domiciliado en el Sector Caja de Agua, Calle Las Delicias, Casa S/N, Punto Fijo, Estado Falcón, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público presentó su Acusación por el Delito de Hurto Calificado en la modalidad de Fractura y Escalamiento, previsto y sancionado en los ordinales cuarto y sexto del artículo 455 del Código Penal, en dicha Audiencia la ciudadana Defensora, expuso: “El acusado me ha propuesto su deseo de acogerse a una de las medidas de prosecución del proceso, la cual es el acuerdo reparatorio, admitiendo los hechos, y resarciendo los daños causados a la victima, pagándole la cantidad de 100 mil bolívares, se compromete a no acercarse a la victima ni a su domicilio ni a su lugar de trabajo, y solicita un plazo hasta el 15 de abril del presente año para el pago de lo aquí ofrecido. Seguidamente se informó de las medidas alternativas a la Prosecución del Proceso e impuesto el Imputado del precepto Constitucional, admitió los hechos y propuso el acuerdo reparatorio en los términos señalado por la Defensora a la Víctima, ciudadano TITO ALFREDO SALAS GONZALEZ, quien de una forma espontanea acepto el Acuerdo propuesto. El tribunal admite la Acusación totalmente y en virtud de que el Delito de Hurto recae exclusivamente sobre bienes disponibles de caracter patrimonial, tal como lo establece el ordinal primero del artículo 40 del Código orgánico procesal Penal y ya que las partes han prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus Derechos, con la circunstancia de que el ciudadano JAVIER RAMON SANCHEZ, previamente admitió los hechos objeto de la Acusación y se le informó al referido Acusado que en caso de incumplimiento del Acuerdo Reparatorio en el término fijado se dictará Sentencia Condenatoria con fundamento en la Admisión de los Hechos efectuada conforme al procedimiento de Admisión de los Hechos, es por lo que este Tribunal Segundo deJucio del Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aprueba el Acuerdo Reparatorio propuesto por las partes y suspende el Proceso hasta el cumplimiento de la obligación que no puede exceder del día Quince (15) de Abril de 2003. En consecuencia se ordena la Libertad del ciudadano Javier Ramón Sánchez y se libra la Boleta de Excarcelación correspondiente.Cúmplase

El Juez



Abog. Saturno Ramírez

La Secretaria.
Abog. Rita Cáceres