REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 31 de Marzo de 2003
192º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IK11-P-2001-000001
ASUNTO : IK11-P-2001-000001


AUTO ACORDANDO IMPROCEDENCIA DE LIBERTAD

Visto los Escritos presentados en el asunto IK11-P-2001-000001, asunto antiguo N° 2M-52-02, seguido en contra de los Acusados DANIEL DARIO DOMINGUEZ GUANIPA y JAIRO JESUS SUAREZ PEREZ por el Delito de HOMICIDIO CALIFICADO, mediante los cuales solicitan la Revocatoria de la Medida De Privación Judicial de Libertad este Tribunal observa que en fecha 24 de Abril de 2000, se produce la muerte del ciudadano REINALDO JOSE COLINA BRETT, en fecha 10 de Mayo de 2000, el Tribunal Primero de Control de esta Extensión Judicial le decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad a los referidos Acusados, estando los Acusados asistidos en dicha oportunidad por el Defensor Público Víctor Julio Llamozas. En fecha 30 de Mayo de 2000 el Fiscal Sexto de Ministerio Público del Estado Falcón presentó Acusación en contra de los referidos ciudadano por el Delito de homicidio calificado y se acordó fijar la Audiencia Preliminar para el día 14 de Junio de 2000, en esa misma fecha los Acusados designaron otro abogado Defensor y por cuanto no se efectuó el traslado, hubo el diferimiento de la Audiencia Preliminar para el día 22 de Junio de 2000, la cual no se efectuó por incomparecencia de los Abogados Defensores de los Acusados, y se fijó para el 27 de Junio de 2000, pero no se efectuó en virtud a la incomparecencia de los Abogados Defensores y se fijó para el día 03 de Julio de 2000, pero en esa misma fecha los acusados ROLANDO VELASQUEZ, JAIRO SUAREZ y DANIEL DOMINGUEZ exoneraron como Defensor al Abogado Antonio Martínez Barrios y se le designó como Defensor al Abogado Eder Hernández, Ramón Navas y Víctor Llamozas Defensores Público Primero, Tercero y Cuarto respectivamente, posteriormente en fecha 30 de Junio de 2000 se recibió escrito del Internado Judicial en la cual los referidos imputados designaban nuevamente al Abogado Antonio Martínez Barrios como su Defensor y en esa misma fecha dicho abogado solicitó la Inhibición del Juez, en fecha 03 de Julio de 2000 no se efectuó la Audiencia Preliminar y en fecha 13 de Julio de 2000 ratifica solicitud de prueba anticipada y en fecha 17 de Julio de 2000 la ciudadana Juez Primero de Control se inhibió del conocimiento de la causa, en fecha 20 de Julio de 2000 se le dio entrada a la causa en el Tribunal Tercero de Control y se fijó la Audiencia Preliminar para el día 10 de Agosto de 2000, el 26 de Julio de 2000 el defensor Antonio Martínez ratificó la solicitud de Prueba Anticipada relacionada con la exhumación del cadáver de la víctima y se acordó para el día 04 de Agosto de 2000, fecha en la cual se realizó la misma, en fecha 10 de Agosto de 2000 no se realizó la Audiencia Preliminar por incomparecencia del Abogado Defensor, en fecha 10 de Octubre de 2000 el defensor apela de auto de suspensión de una audiencia especial con fundamento en que dicho auto no tenía la frase “En nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley” y en fecha 19 de Octubre de 2000 se remitieron actuaciones a la Corte de Apelaciones de este Circuito Penal, en fecha 24 de Noviembre de 2000 el Abogado de Defensor Antonio Martínez solicitó la Inhibición de la Juez , en fecha 08 de Diciembre de 2000 se recibió escrito en el cual los imputados JAIRO SUAREZ, ROLANDO VELAZCO y DANIEL DARIO DOMINGUEZ exoneraron nuevamente al Defensor Antonio Martínez y solicitaron se les designe un Defensor Público por lo que el Tribunal les designó a los abogados Petra Padilla y Ramón Navas, posteriormente los referidos imputados designaron nuevamente como Defensor al Abogado Antonio Martínez a quien se le libró notificación el 09 de Enero de 2001, en fecha 08 de Febrero de 2001 el Abogado Defensor Antonio Martínez interpuso Recurso de Amparo por retardo procesal y en esa misma fecha fue declarado sin lugar por el Tribunal Tercero de Control, en fecha 09 de Enero de 2001 se fijó nuevamente la Audiencia Preliminar para el día 14 de Febrero de 2001 y en dicha oportunidad no se efectuó ya que los imputados se negaron a ser trasladados porque los Abogados defensores le manifestaron que ellos no iban a asistir según lo informado por el Coordinador del Internado Judicial, en fecha 15 de Mayo de 2001 se realiza la Audiencia Preliminar y fue admitida la Acusación, así como las pruebas ofrecidas por las partes a excepción de un acta de Inspección Ocular ofrecida por la Fiscalía, en fecha 06 de Junio de 2001 se le dio entrada a la Causa por ante el Tribunal Segundo de Juicio y se fijó el sorteo ordinario para el día 13 de Junio de 2001 para determinar a los ciudadanos que participarían como Jurado en la Causa, posteriormente después de actos de Instrucción y sorteo extraordinario se fijó para el 01 de Octubre de 2001 la Audiencia de constitución del Tribunal no asistiendo las partes ni los ciudadanos instruidos, se fijo nuevo sorteo y sucesivas instrucciones con la finalidad de constituir el Tribunal, en fecha 04 de Diciembre de 2001 los acusados designaron como defensores a los Abogados Julio Vivas, Nadezka Torrealba y María Elena Herrera, posteriormente en fecha 27 de Diciembre de 2001 exoneran al Defensor Abogado Antonio Martínez y designan al Abogado Wilmer Bracho, en fecha 18 de Enero de 2002 con motivo a la reforma del Código Orgánico Procesal Penal se acordó constituir un Tribunal con Escabinos, en fecha 24 de Enero de 2002 no se realizó la Audiencia de Constitución porque no había suficiente participación ciudadana, para el 21 de Febrero de 2002 se fijó el Juicio Oral y Público pero el 19 de Febrero de 2002 el Fiscal Sexto del Ministerio Público recusó al Juez Segundo de Juicio, en fecha 07 de Marzo de 2002 se remite la causa a la Corte de Apelaciones, una vez recibida la Causa de la Corte de Apelaciones el 26 de Abril de 2002 se fijó nuevamente el Juicio Oral y Público para el día 13 de Mayo de 2002, en fecha 10 de Mayo de 2002 el Acusado JAIRO JESUS SUAREZ designó nuevamente como Defensor al abogado ANTONIO MARTÍNEZ y exoneró al Abogado WILMER BRACHO, posteriormente el día 13 de Mayo de 2002 no se efectuó el Juicio Oral y Público por inasistencia de los Abogados Defensores y se fija nuevamente para el 30 de Mayo de 2002 , no obstante el 28 de Mayo de 2002 el Acusado Daniel Darío Domínguez Guanipa asistido por el Defensor Wilmer Bracho recusa al Juez Segundo de Juicio, y por cuanto la Juez Primero de Juicio estaba inhibida en la causa la misma se mantuvo en el Tribunal hasta que la Corte de Apelaciones decidiere dicha Recusación, en fecha 27 de Junio de 2002 se remitió la causa al Juzgado Primero de Juicio por cuanto ya no estaba encargada la Abogada Marlene Marín, en fecha 04 de Julio de 2002 se le dio entrada a la causa en el Tribunal Primero de juicio, se fijó el Juicio Oral y Público para el día 04 de Septiembre de 2002, en fecha 27 de Agosto de 2002 se emitió auto acordando diferir dicho juicio por auto separado con motivo a la rotación de los Jueces, en fecha 16 de Agosto de 2002 la Corte de Apelaciones declaró sin lugar la Recusación interpuesta por el Acusado Daniel Darío Domínguez y en fecha 02 de Septiembre de 2002 el Tribunal Primero de Juicio remitió la causa nuevamente al Tribunal Segundo de Juicio y se fijó posteriormente el Juicio Oral y Público para el día 18 de Diciembre de 2002, el cual no se efectuó por incomparecencia del Defensor Antonio Martínez Barrios y el Fiscal Sexto del Ministerio Público, fijándose el la Audiencia de constitución del Tribunal para el día 07 de Enero de 2003 y la misma no se realizó por incomparecencia de los defensores, del Fiscal y no se trasladaron a los Acusados, se fijó nuevamente la Audiencia de Constitución para el día 16 de Enero de 2003 y en dicha fecha se constituyó el Tribunal y se fijó el Juicio Oral y Público para el día 03 de Febrero de 2003, no efectuándose dicho Juicio en virtud de que el Fiscal Sexto del Ministerio Público estaba actuando en otro Juicio con el Tribunal Primero de Juicio por lo que se acordó diferirlo para el día 05 de Febrero de 2003, fecha en la cual se constituyó el Tribunal con el Escabino suplente y no se realizó el Juicio Oral y Público a solicitud de la defensa ya que actúa el abogado Wilmer Bracho como Acusador Privado en una Audiencia Preliminar por lo que se fijó el Juicio oral y público para el día 10 de Marzo de 2003 pero en dicha oportunidad se presentó un conflicto en el Internado Judicial de Coro que imposibilitó el traslado de los Acusados, por lo que se fijó para el día 24 de Marzo de 2003, pero en esa fecha continuaba un Juicio Oral y Público en el asunto IK11-2003-000015 y no se realizó el Juicio, por lo que posteriormente se fijó el Juicio para el día Catorce (14) Mayo de 2003. En tal sentido se evidencia que durante el proceso se han presentado una serie de incidencias que han prolongado el mismo, tal como es el hecho de que los Acusados han designados y revocado varios defensores, situación esta que es permisible amparado en el Derecho Constitucional a la Defensa, sin embargo esto ha creado ciertas perturbaciones en el ritmo del proceso, así como también la solicitudes de inhibiciones y recusaciones por parte de la Defensa, del Acusado y del Fiscal del Ministerio Público, aunado a tales circunstancias las apelaciones efectuadas y la incomparecencia de las partes tanto a la Audiencia Preliminar como al Juicio Oral y Público, que a conllevado a un número considerables de diferimientos. Si bien es cierto, que el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal establece que “En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.” No obstante el Tribunal ha sido diligente en tratar de efectuar dicho Juicio y se constata que en ciertas ocasiones los Defensores no han comparecido a los Actos fijados e inclusive los mismos Acusados en una oportunidad se negaron a ser trasladados a la sede del Tribunal, según información del Internado Judicial de Coro. A tal efecto el prenombrado artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal está planteado desde un punto de vista cuantitativo en relación a la pena mínima o a los dos años, pero haciendo un análisis cualitativo, de otras circunstancias tales como la gravedad del Delito, la forma de su comisión y la sanción probable, ya que se les Acusa por el Delito de Homicidio Calificado el cual tiene una pena de Quince a Veinticinco años de Presidio; sin tratar de hacer juicios sobre la culpabilidad o inculpabilidad de los Acusados el Delito objeto de la Acusación es grave. Ante la no previsión de la referida norma de otra clase de requisitos para lo procedencia de la misma, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia del 12 de Septiembre de 2001 establece:
“A juicio de esta Sala, el único aparte del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando limita la medida de coerción personal a dos años, no toma en cuenta para nada la duración del proceso penal donde se decreta la medida, el cual puede alargarse por un período mayor a los dos años señalados, sin que exista sentencia firme, y ello –en principio- bastaría para que ocurra el supuesto del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, debido a tácticas procesales dilatorias abusivas, producto del mal proceder de los imputados o sus defensores, el proceso penal puede tardar más de dos años sin sentencia firme condenatoria que sustituye la medida y, en estos casos una interpretación literal, legalista, de la norma, no puede llegar a favorecer a aquél que trata de desvirtuar la razón de la ley, obteniendo de mala fe un resultado indebido. La torpeza en el actuar, dilatando el proceso, no puede favorecer a quien así actúa.
De tal manera que la posición de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, complementa la norma in comento, con la finalidad de tomar en consideración otros aspectos cualitativos para que proceda la misma. Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley niega lo solicitado en lo referente a la sustitución de la Medida Judicial de Privación de Libertad por una menos gravosa a los Acusados JAIRO JESUS SUAREZ PEREZ y DANIEL DARIO DOMINGUEZ GUANIPA. En consecuencia líbrense las respectivas Notificaciones. Cúmplase.
El Juez


Abog. Saturno Ramírez Zorrilla

La Secretaria.

Abog. Dayana Rovira