REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 31 de Marzo de 2003
192º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-2002-000007
ASUNTO : IL11-P-2002-000007

Visto la solicitud presentada por el defensor publico Cuarto de la Unidad de la Defensoria Pública Abg. VICTOR JULIO LLAMOZA, en su condición de Defensor del penado ESWARD RAFAEL TOVAR REYES, venezolano, mayor de edad, titular de al cedula de identidad N° V-12.496.593, casado, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido el dia 04-09-1972, residenciado en la calle Paez casa N° 16, Sector Bella Vista, actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro, quien fue condenado a cumplir la pena de Siete (07) años, y seis (06) meses de presidio por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, en la cual solicita para su defendido el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Este tribunal de Ejecución para decidir hace las siguientes consideraciones. PRIMERO: En fecha 03-02-2003 se dio por recibida Sentencia Condenatoria, dictada en fecha 27-11-2002, por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, donde se condena al penado ESWARD RAFAEL TOVAR REYES, a siete (07) años y seis (06) meses de presidio por la comisión del delito de COMPLICIDAD COORESPECTIVA EN HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 407 y 426 del Codigo Penal en perjuicio de JOSE ANTONIO GARCIA RIVAS. SEGUNDO: En fecha 07-02-2003 se practico computo donde se determmino que el penado lleva en situacion de detenido un año (01), nueve (09) meses y veinticinco (25) dias, faltandole por cumplir cinco años (04), ocho meses (08) y cinco (05) dias, la pena definitiva la cumpliria el dia 12-10-2008. TERCERO: Consta en las actuaciones (folio 144 primera pieza antecedentes penales N° 36939112, de la División de Antecedentes Penales, donde se certifica que el penado no registra antecedentes penales ni probatorios. Asi mismo al folio 27 de la segunda pieza se reflega el informe tecnico suscrito por la sociologo Ivonne Yagua y Psicologo Carmen Julia Garcia, de la Unidad Tecnica de Apoyo al sistema penitenciario en el cual se determina : (... El ciudadano ESWARD TOVAR, se concibe como un sujeto que reune las condiciones para optar por el beneficio de suspensión Condicional de la Eejcución de la pena, denota un pronostico favorable para cumplir con el regimen de prueba... "Se destacaman elementos optimos para un sano desenvolvimiento tales como disposición y voluntad por demostrar un comportamiento adecuado, auto critica, apoyo familiar. Se estima apto para cumplir con el derecho solicitado. CUARTO: Alega el defensor publico Abg. VICTOR JULIO LLAMOZA en su escrito como punto previo: que debe el Tribunal conforme a la extraactividad de la ley prevista en los articulos 24 de la constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela y 553 del Codigo Organico Procesal Penal, aplicar las disposiciones mas favorables al penado. Ahora bien los hechos mediante los cuales se condeno al penado ESWARD RAFAEL TOVAR REYES, se sucedieron el dia 13-04-2001, por lo que se desarrollaron en vigencia del codigo Organico Procesal Penal vigente desde el dia 25-08-2000, asi mismo, señalan los articulos 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venzuela y 553 del Codigo Organico Procesal penal, " Ninguna disposicion legislativa, tendra efecto retroactivo excepto cuando inponga menos penas" " Paragrafo tercero articulo 553 " a los acusados o penados sentenciados con la ley anterior les será aplicada esta si es mas favorable.". Tomando en consideración que la retroactividad es cuando una disposición legal se puede aplicar o no hechos o situaciones ocurridas anteriormente; es decir es la aplicación retroactiva en todo aquello que los beneficia, y de conformidad con el articulo 14 de la Ley de Beneficio en el Proceso Penal derogada, por la reforma del Codigo Organico Procesal Penal, por ser mas favorable al penado en virtud de que las mismas permiten y autorizan el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que señala los requisitos para que proceda tal beneficio: " Para que el Tribunal acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena se requerira: 1.- Que el penado no sea reincidente, segun certificado emitido por el Ministerio de Justicia. 2.- Que la pena correspondiente no exceda de ocho (08) años. 3.- Que el penado se comprometa a someterse a las condiciones que establezca el Tribunal y a las indicaciones que le señale el delegado de prueba. 4.- Que no hubiere sido condenado por los delitos de Violación, Hurto Calificado, Robo Agravado o Secuestro tipificados en los articulos 375, 454,455,460 y 462 del Codigo Penal." En consecuencia se ordena en el presente asunto objeto de estudio que estan llenos los extremos de la norma transcritas que regula tal solicitud, por cuanto se evidencia que el delito cometido no figura en los excluidos por la misma, la pena impuesta no excede de ocho (08) años de presidio, no registra antecedentes penales, y es de informe tecnico favorable. Por todo lo antes expuesto este Tribunalde Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la ley CONCEDE AL PENADO ESWARD RAFAEL TOVAR REYES, plenamente identificado en el presente asunto, EL GOCE del BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, hasta el cumplimiento total de la pena impuesta que se cumplira el dia 07-04-2008. El penado se obligara de conformidad a lo previsto en el articulo 7 de la Ley a cumplir con las siguientes condiciones: A.- Debera fijar su residencia en el Barrio Bella Vista, calle Falcón N° 29, Punto Fijo. B.- No ausentarse del Estado Falcón, ni cambiar de residencia, ni ausentarse de la Republica de Venezuela sin autorización de este Tribunal de Ejecución.- C.- Someterse a las condiciones que le impusiere el delegado de prueba designado por la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Coro. D.- Presentarse ante este Tribunal de Ejecución cada 15 días contados a partir de la imposicion de la presente decisión.- E.- Se prohibe el consumo de bebidas alcoholicas, asi como visitar lugares donde las expedan y lugares donde se realicen juegos de enviste y azar.-F.- Se prohibe el porte y uso de cualquier arma.- El Tribunal de la causa REVOCARA la medida de Suspensión Condicional de Ejecución de la Penal cuando el beneficiario incumpla con las obligaciones contraidas. Hagase las notificaciones correspondientes e impongase al penado para que manifieste su aceptación o no de las condiciones impuestas, en visita cercelaria el dia Martes 08 de Abril del año en curso, Asi mismo oficiese a la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema penitenciario a los fines de que se le Designe un delegado de Prueba. Cumplase con lo ordenado.

El Juez de Ejecución.-

El Secretario

Abog. Límida Labarca
Abg. Yolitza Bracho.