REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. CON SEDE EN CORO.
SALA SEGUNDA.
AÑOS 193° Y 144°
SANTA ANA DE CORO, 21 DE MARZO DE 2.003.

Visto el convenimiento suscrito en fecha 18 de Marzo de 2.003, en el cual la ciudadana EVA JOSÉ FERRER PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro 15.702.964 y el ciudadano CLAUDIO FIDEL BRAVO MORENO, titular de la cédula de identidad Nro 11.141.265, establecen un régimen pertinente a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de la niñas IDENTIDAD OMITIDA. Se pronuncia este Juzgador en los siguientes términos:
Por cuanto lo pactado no es contrario al Orden Público, a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva. Quedando suscrito el convenido en los siguientes términos:
1) El ciudadano CLAUDIO FIDEL BRAVO MORENO, aportará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES ( 50.000,00 BS) MENSUALES, por concepto de pensión de alimentoS para su hija. Esta cifra será actualizada anualmente de acuerdo a los índices de inflación publicados por el Banco Central de Venezuela.
2) En lo referente a gastos extraordinarios, serán cubiertos de manera conjunta por ambos padres.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión que soliciten las partes y a los efectos de archivo del Tribunal.
Se ordena el Cierre y Archivo del presente expediente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala Segunda del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los 21 días del mes de Marzo del Dos mil Tres. Años 193° y 144°.


DR. ALEXANDER LÓPEZ DELEÓN
EL JUEZ SEGUNDO DE PROTECCIÓN


LA SECRETARIA
ABOG. CARMEN ADELA RIVERO.



En la misma fecha siendo las Diez de la mañana se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA.