REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÒN ,
CON SEDE EN CORO.
JUEZ SEGUNDO
24 DE MARZO DE 2003.
AÑOS 193 Y 144

Visto el anterior escrito presentado en fecha 21 de Marzo de 2.003, por el ciudadano ALFREDO RAFAEL LEAL, debidamente asistido por el Abogado Diego Silva, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro 39.007, en la presente causa contentiva de la solicitud de Obligación Alimentaria interpuesta por la ciudadana MALYORIS ELIZABETH PONTILES, y en el cual solicita sea modificada la Sentencia dictada por esta Sala en fecha 13 de Enero de 2.003, observa este Tribunal, lo siguiente:
Se pretende la revisión de la Sentencia, dictada dentro de su lapso, y cuya declaratoria de firmeza, fue acordada en fecha 11 de Marzo de 2.003. Tal pretensión, está basada en alegatos de hechos y argumentos que no fueron expresados en el momento procesal correspondiente. Estos alegatos y hechos, pudieron haber sido objeto de contradictorio en el proceso, pero por voluntad propia del demandado no fueron alegados durante el Juicio. En conclusión, se pretende que la carencias de defensa del Demandado puedan ser subsanadas luego de haber sido dictada una sentencia en contra. Lo aspirado por el Demandado, constituiría sin dudas, un atentado contra el principio Constitucional del Debido Proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Deniega por ser Improcedente lo solicitado por el ciudadano Alfredo Rafael Leal.
Regístrese, Déjese copia de la presente Decisión, facultándose a la Secretaria de este Tribunal a los fines de que certifique las copias respectivas.
Dada sellada y firmada en la sede del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Falcón a las 12:45 p.m del día 24 de Marzo de 2.003. Años 193 de la Independencia y 144 de la Federación.



Dr Alexander López Deleón
Juez Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Falcón


La Secretaria.
Dra Carmen Adela Rivero.