REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 14 DE MAYO DE 2003.
AÑOS 193 Y 144

Observa esta alzada, que en fecha 25 de marzo del año 2003, se dictó sentencia definitiva en el presente juicio de intimación seguido por la ciudadana MAGALI AVILA contra HERRAMIENTAS, EQUIPOS Y MATERIALES INDUSTRIALES, C.A., (HEMINCA), por cobro de bolívares tramitado por el procedimiento de intimación y que en fecha 22 de abril de 2003, la abogada Aura Bolívar, con el carácter de apoderado de la mencionada demandada, anunció Recurso de casación contra dicho fallo. Del análisis de las actas, se evidencia que el recurso fue interpuesto contra una sentencia definitiva, cuya cuantía según la demanda promovida, es de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES ( Bs. 12.500.000,oo ), es decir, superior a los cinco millones de bolívares, que es el limite mínimo establecido para la admisibilidad de este recurso y que el mismo fue interpuesto en tiempo útil, según el cómputo realizado por este Despacho, del se evidencia que el décimo día de despacho, para el anuncio del recurso, venció el día 12 de mayo de 2003, inclusive y que el día de despacho inmediatamente siguiente al vencimiento del lapso expresado, o sea, el día 13 de mayo de 2003, correspondía oír el Recurso, pronunciándose el Tribunal en el día de hoy, dado que el vencimiento del lapso de diferimiento de la sentencia cayo un día sábado. En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de casación formulado la abogada Aura Bolívar, con el carácter de apoderado de la parte demandada HERRAMIENTAS, EQUIPOS Y MATERIALES INDUSTRIALES, C.A. (HEMINCA), contra el fallo definitivo dictado por este Tribunal en fecha 25 de marzo de 2003, en la presente causa, de conformidad con el artículo 312., ordinal l°., concordado con el artículo 315., ambos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Decreto Presidencial N° 1029, publicada en Gaceta Oficial N° 35.884, de enero de 1996, que modificó la cuantía establecida en el citado artículo 312, eiusdem. Remítase el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Regístrese su salida en los libros correspondientes. Déjese constancia de haberse cumplido con lo ordenado.
EL JUEZ TITULAR
ABG. MARCOS ROJAS GARCIA. LA SECRETARIA TEMPORAL
YELIXA TORRES